Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 412
Sucre: 30 de agosto de 2013
Expediente: B – 25 – 08 – S
Proceso: Resolución De Contrato Por Incumplimiento
Partes: José Luis Melgar Suárez c/ Alfredo Gil Hilmann
Distrito: Beni
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Alfredo Gil Hilmann, de fojas 653 y vuelta, contra el Auto de Vista Nº 151 de 12 de noviembre de 2008, de fojas 646 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito de Beni, en el proceso ordinario doble de resolución de contrato por incumplimiento, seguido por José Luis Melgar Suárez en contra del recurrente, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.- Mediante sentencia de fecha 4 de julio de 2008, de fojas 624 a 627 vuelta de obrados, se declaró probada en parte la demanda y en consecuencia declaró la resolución del contrato de SRL TACH, disponiendo que se devuelva a cada socio sus aportes, al actor la suma de Bs. 50.000 por capital pagado, más el incremento del capital por adquisición de un tinglado en el 50 %, que le corresponde $us 1.500, más gastos a cuenta de capital pagado en las sumas de $us 2600 y Bs. 5498, más utilidades que se califican como daños e intereses legales a regularse en ejecución de sentencia. Asimismo declara improbadas la acción reconvencional y la excepción perentoria de incompetencia.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Alfredo Gil Hilmann, de fojas 634 a 635 de obrados, la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito del Beni, por Auto de Vista de 12 de noviembre de 2008, se confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 653 y vuelta, Alfredo Gil Hilmann, interpone recurso de casación en el fondo, que se compendia a continuación.
III. CONSIDERANDO:
3.1.- Recurso de casación.- El recurrente acusa que el juez a quo no se habría pronunciado respecto a que la Sociedad Taller Aeronáutico Chive no vio la vida jurídica porque no se registró en el registro de comercio, lo cual le causa agravio porque debería basarse en las cosas que se interpusieron en el litigio y que fueron demandadas, tal como prescribe el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil.
Que, el Tribunal ad quem, le causa agravio al señalar que no se consignó en el auto de relación procesal lo relativo a que no es posible la resolución de un contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, si este no ha nacido a la vida jurídica y que no se puede alegar sobre documentos que no causan estado por no haber sido inscritos en el registro de comercio.
Que el Juez a quo no se pronunció sobre el incumplimiento de funciones del gerente general y que el Tribunal ad quem le causa agravio al indicar que el juez a quo no podía pronunciarse por que este hecho no era motivo de probanza, e invoca el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil.
Que, el Juez a quo, en la vía reconvencional, no se pronunció sobre la disolución, liquidación y consiguiente división del pasivo de la sociedad, y que el Tribunal ad quem señala que no se hizo reclamo ante el juez a quo por lo que se convalidó todo lo actuado, y que dan por hecho el silencio infractor del órgano encargado de administrar justicia, teniendo en cuenta que las pretensiones han sido formuladas, e invoca el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil.
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