Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 412
Sucre, 16/07/2013
Expediente: 143/2013-S
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 54-56 interpuesto por Jenny Vargas Callejas contra el Auto de Vista Nº 057/2013 de 25 de febrero de 2013 de fs. 48-50, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso social por reincorporación laboral y pago de sueldos devengados que presentó la recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; el Auto de Concesión del recurso de fs. 59; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
1. Antecedentes con relevancia jurídica:
Que presentada la demanda de reincorporación laboral y pago de sueldos devengados (fs. 27-29), la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, pronunció el Auto Definitivo de 10 de diciembre de 2012 (fs. 29 vta.), por el que dispuso rechazar la demanda de fs. 27-29 de obrados, pudiendo acudir a la vía llamada por Ley.
En apelación deducida por la actora (fs. 34-35), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 057/2013 de 25 de febrero de 2013 cursante a fs. 48-50, por el que se confirmó totalmente el Auto de 10 de diciembre de 2012 cursante a fs. 29 vta.
2. Recurso de Casación:
Dicho fallo motivó que se recurra de casación en el fondo por la demandante (fs. 54-56), puntualizando así los siguientes motivos como fundamentos de su recurso:
Que el Auto de Vista cae en interpretación errónea y en contradicción, ya que de la revisión de la demanda se advierte que la misma no es sobre pago de beneficios sociales, sino sobre el pago de sueldos devengados y la reincorporación a su fuente laboral en mérito a la normativa referida a la inamovilidad funcionaria de personas con discapacidad o a cargo de estas, por lo que el Auto de Vista transgrede el artículo 46 y siguientes de la Constitución Política del Estado al habérsele dejado en indefensión, forzando una supuesta petición de beneficios sociales.
Que es potestativo acudir a la vía administrativa, toda vez que la reincorporación y el pago de sueldos devengados son ajenos al espectro administrativo, porque siendo su empleador el ahora demandado, tendría la calidad de Juez y parte a la vez, al margen que la carrera administrativa municipal no ha sido implementada por el Gobierno Municipal de Sucre.
Reiteró que la propia línea jurisprudencial citada por el Auto de Vista afirma que los derechos adquiridos y consolidados como sueldos devengados, vacaciones, aguinaldos, constituyen derechos tutelados por los artículos 7. h), 156 y 157 de la Constitución Política del Estado, y se admite que la jurisdicción y competencia laboral se abra para tutelar los mismos.
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