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TSJ

AS/0412/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 412/2015-RA-L

Sucre, 04 de agosto de 2015

Expediente : La Paz 174/2010

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Antonio Choque Téllez y otro

Delito : Lesiones Graves y Leves

RESULTANDO

Por memorial presentado el 12 de octubre de 2010, cursante de fs. 234 a 236, Antonio Choque Téllez y Juan José Quisbert Mamani, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 535/2010 de 25 de septiembre de fs. 225 a 227, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Herminio Pucho Llanque contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 15/2009 de 17 de agosto (fs. 168 a 180), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Antonio Choque Téllez, autor del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por la primera parte del art. 271 del CP, imponiéndole la pena de cuatro años y ocho meses de reclusión y; a Juan José Quisbert Mamani, autor del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en la segunda parte del art. 271 del CP, imponiéndole la pena de dos años y ocho meses de reclusión. Asimismo, a ambos se les impuso cincuenta días multa a razón de Bs. 5.- por día, el resarcimiento de daños y perjuicios a la víctima y costas del proceso.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados, Antonio Choque Téllez y Juan José Quisbert Mamani, formularon recurso de apelación restringida (fs. 186 a 180), resuelto por Auto de Vista 535/2010 de 25 de septiembre dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la sentencia impugnada.

c) El 8 de octubre de 2010 (fs.228), los imputados fueron notificados con el Auto de Vista referido y el 12 del mismo mes y año, interpusieron recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Los recurrentes efectuando una transcripción de parte del fundamento expresado en el Auto de Vista recurrido, denuncia que existió una defectuosa valoración probatoria por haberse dado credibilidad a declaraciones testificales contradictorias pues, no se tomó en cuenta lo establecido por las Sentencias Constitucionales 1668/2004-R y 1480/2005-R, que establecen las reglas y como realizar una correcta valoración de las prueba; sin embargo, estas no fueron consideras y en contrario fueron vulneradas al momento de emitirse Sentencia y que no fue corregidos por el Tribunal de alzada. Señala también que del análisis de la fundamentación de la Sentencia se establece que esta se refirió solo a la comisión del ilícito de Lesiones Graves y Leves y no al supuesto de Allanamiento de Domicilio y nuevamente el Tribunal de apelación demostrando una clara parcialidad rechaza su recurso sin tener presente que las personas son inocentes mientras no exista Sentencia Condenatoria ejecutoriada.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por las Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales), que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de Tribunales análogos o del máximo Tribunal de Justicia en la materia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como atribución, que este órgano desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Antonio Choque Téllez y otro
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2015AS/0412/2015-RA-LFuente oficial