Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 412
Sucre, 15 de junio de 2015
Expediente : 150/2011-S
Demandante : Victoria Ana Calderón Chávez y otro
Demandado : Confederación Sindical de Trabajadores Ferroviarios, LAB,
AASANA y Jubilados Ferroviarios de Bolivia
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 243 a 245 vta., interpuesto por Victoria Ana Calderón Chávez contra el Auto de Vista Nº 121/2010 de 1 de junio (fs. 238 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz; dentro del proceso social seguido por Victoria Ana Calderón Chávez y Justo Calderón Quisbert contra la Confederación Sindical de Trabajadores Ferroviarios, LAB, AASANA y Jubilados Ferroviarios de Bolivia; el Auto de fs. 252 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso por pago de haberes devengados y beneficios sociales, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió Sentencia Nº 95/2009 de 10 de octubre, de fs. 208 a 212, por la que declaró, improbada la demanda de fs. 10 a 11 aclarada de fs. 14 a 15, 17 a 18, 19 y adhesión a la demanda de fs. 37 a 38 y probada la excepción de prescripción, rechazando mediante Auto de 8 de enero de 2010 de fs. 221 vta., la explicación, complementación y enmienda solicitada de fs. 215 a 216, por la parte demandante.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Victoria Ana Calderón Chávez (fs. 224 a 225 vta.), mediante Auto de Vista Nº 121/2010 de 1 de junio (fs. 238 y vta.), la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, anuló obrados hasta fs. 216 vta., inclusive, al considerar que la solicitud de explicación, complementación y enmienda solicitada de fs. 215 a 216 estaría presentada fuera del plazo previsto por el art. 196.2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable al caso de autos por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 243 a 245 vta., interpuesto por Victoria Ana Calderón Chávez, quien señaló:
II.1 Recurso de casación en el fondo
Que la Juez A quo llegó a concluir que existiría una relación laboral al haberse cumplido con las características esenciales, estableciendo el tiempo de servicios como el sueldo promedio indemnizable, empero en la parte resolutiva, contradiciendo su ratio decidendi y fundamentación jurídica, declara improbada la demanda, vulnerando el art. 192 del CPC, sancionado con la nulidad por imperio del art. 90 y 251 del CPC.
Señaló también que, el memorial de explicación, complementación y enmienda no se encontraría previsto dentro del art. 192.2) del CPC, al existir norma expresa cual es el art. 84 del CPT que refiere que el Juez será quien considerará si estima que el escrito fue presentado en el tiempo y le dará el curso que corresponda, en observancia ello y al principio in dubio pro operario, por lo que al existir una norma especial que regula los actos procesales dentro de la competencia en materia laboral su aplicación es preferente a las normas generales.
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