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TSJ

AS/0412/2015

Tribunal Supremo de Justicia
15 de junio de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 412

Sucre, 15 de junio de 2015

Expediente : 150/2011-S

Demandante : Victoria Ana Calderón Chávez y otro

Demandado : Confederación Sindical de Trabajadores Ferroviarios, LAB,

AASANA y Jubilados Ferroviarios de Bolivia

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 243 a 245 vta., interpuesto por Victoria Ana Calderón Chávez contra el Auto de Vista Nº 121/2010 de 1 de junio (fs. 238 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz; dentro del proceso social seguido por Victoria Ana Calderón Chávez y Justo Calderón Quisbert contra la Confederación Sindical de Trabajadores Ferroviarios, LAB, AASANA y Jubilados Ferroviarios de Bolivia; el Auto de fs. 252 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Que tramitado el proceso por pago de haberes devengados y beneficios sociales, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió Sentencia Nº 95/2009 de 10 de octubre, de fs. 208 a 212, por la que declaró, improbada la demanda de fs. 10 a 11 aclarada de fs. 14 a 15, 17 a 18, 19 y adhesión a la demanda de fs. 37 a 38 y probada la excepción de prescripción, rechazando mediante Auto de 8 de enero de 2010 de fs. 221 vta., la explicación, complementación y enmienda solicitada de fs. 215 a 216, por la parte demandante.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por Victoria Ana Calderón Chávez (fs. 224 a 225 vta.), mediante Auto de Vista Nº 121/2010 de 1 de junio (fs. 238 y vta.), la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, anuló obrados hasta fs. 216 vta., inclusive, al considerar que la solicitud de explicación, complementación y enmienda solicitada de fs. 215 a 216 estaría presentada fuera del plazo previsto por el art. 196.2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable al caso de autos por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 243 a 245 vta., interpuesto por Victoria Ana Calderón Chávez, quien señaló:

II.1 Recurso de casación en el fondo

Que la Juez A quo llegó a concluir que existiría una relación laboral al haberse cumplido con las características esenciales, estableciendo el tiempo de servicios como el sueldo promedio indemnizable, empero en la parte resolutiva, contradiciendo su ratio decidendi y fundamentación jurídica, declara improbada la demanda, vulnerando el art. 192 del CPC, sancionado con la nulidad por imperio del art. 90 y 251 del CPC.

Señaló también que, el memorial de explicación, complementación y enmienda no se encontraría previsto dentro del art. 192.2) del CPC, al existir norma expresa cual es el art. 84 del CPT que refiere que el Juez será quien considerará si estima que el escrito fue presentado en el tiempo y le dará el curso que corresponda, en observancia ello y al principio in dubio pro operario, por lo que al existir una norma especial que regula los actos procesales dentro de la competencia en materia laboral su aplicación es preferente a las normas generales.

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Criterio

El mecanismo procesal conocido como solicitud de explicación, complementación o enmienda dentro el caso de análisis fue prestada fuera del plazo legal de momento a momento (por horas); en consecuencia, se evidencia que, al haber el Tribunal ad quem dispuesto anular obrados por encontrar extemporánea su presentación ha orados conforme a la normativa vigente.

Datos del proceso

Demandante
Victoria Ana Calderón Chávez y otro
Demandado
Confederación Sindical de Trabajadores Ferroviarios, LAB,
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede
Tribunal Supremo de Justicia15 de junio de 2015AS/0412/2015Fuente oficial