Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 412/2016 Sucre: 28 de abril 2016 Expediente: SC-117-15- S Partes: Judith Carmen Rocabado Nogales c/ Silverio Bellido Poma Proceso: División y Partición de bienes gananciales Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 490 a 491, interpuesto por Judith Carmen Rocabado Nogales en contra del Auto de Vista de fecha 10 de junio 2015, cursante de Fs. 488 y vta., emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de División y Partición de Bienes gananciales, seguido por la recurrente en contra de Silverio Bellido Poma; la concesión de fs. 496, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Primero de Partido de Familia de la Capital, de fs. 464 a 466, emitió Sentencia, donde declaró Probada Parcialmente la demanda de División y Partición de Bienes Gananciales; e Improbada la demanda reconvencional, salvándose el derecho de la parte interesada para que demande la nulidad de la transferencia por cuerda separada ante autoridad competente.
Determinación del Juez A quo que fue apelada por la interesada, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz el 10 de junio de 2015 emitió el Auto de Vista que Confirmó la Sentencia. Bajo el antecedente que resulta correcto la determinación del Juez A quo respecto de la ganancialidad del vehículo marca Toyota con placa Nº 3004-TBN así como también es correcta la decisión de no considerar como bien ganancial los cuatro mil dólares obtenidos por el demandado y su actual esposa de la entidad financiera PRODEM S.A.
Estableciendo además que los agravios expuesto en apelación, resultan ser no ciertos, que la confesión prestada por el demandado, se tiene que la misma no es idónea para acreditar la propiedad y en consecuencia la ganancialidad de un bien y demás detalles que reclama en su recurso de apelación; concluyendo el Ad quem que el Juez A quo al reconocer la ganancialidad del bien sujeto a registro procedió correctamente, CONFIRMANDO la Sentencia.
Contra el Auto de Vista indicado, la demandante interpuso recurso de casación, el mismo que se analiza.
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Indica que en su justa demanda solicitó la partición y división de bienes gananciales, propiamente de dos vehículos y solo se le otorgó de uno; también indica que se otorga de manera errónea una deuda ya saldada gracias al fruto de su trabajo de los dos vehículos de la suma de $us.- 4000 que ya no tiene razón de ser y no se debería tomar en cuenta por ningún motivo o justificación en la Sentencia, en vista de esas injusticia interpuso apelación la cual no fue correctamente compulsado por el Tribunal de Alzada.
Por dicho motivo solicita que se case la presente Resolución disponiendo se declare probada la demanda de partición y división de bienes gananciales consistentes en los dos vehículos: el primero marca Toyota clase vagoneta con placa Nº 2245 – SRY y el otro vehículo marca Toyota clase furgoneta con placa Nº 3004 – TBN, los mismos que fueron adquiridos con dinero del fruto de su trabajo sacrificado en España.
La parte demandada no contesta al recurso de casación y se eleva el mismo.
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