Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 412/2018-RA
Sucre: 28 de mayo de 2018
Expediente: SC-59-18-S
Partes: Neisa Moreno Reyes. c/ Rubén Darío Bejarano Balcázar.
Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de terreno, más daños y
perjuicios
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación presentados por Rubén Darío Bejarano Balcázar de fs. 321 a 328 y en representación legal de Inversiones Inmobiliarias “B y V” S.A. (fs. 330 a 334 vta.), impugnando el Auto de Vista Nº 54/2017 pronunciado el 30 de noviembre por la Sala Cuarta en lo Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 313 a 318 vta.) en el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de terreno, más daños y perjuicios que sigue Neisa Moreno Reyes contra Rubén Darío Bejarano Balcázar, auto de concesión de fs. 347; y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. A demanda de Neisa Moreno Reyes y en rebeldía del demandado Rubén Darío Bejarano Balcázar, se tramitó el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de terreno, más daños y perjuicios hasta la emisión de la Sentencia 186/17 pronunciada el 27 de julio de 2017, con la que el Juez Público en lo Civil y Comercial Quinto de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró probada la demanda de fs. 45 a 47 e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios (fs. 153 a 155).
2. De fs. 231 a 237, cursa el recurso de apelación formulado por Rubén Darío Bejarano Balcázar como representante legal de Inversiones Inmobiliarias “B y V” S.A., y de fs. 261 a 266 vta., presentado por Rubén Darío Bejarano Balcázar por sí. Ambos recursos fueron desestimados al confirmarse la sentencia con Auto de Vista de 54/2017 de 30 de noviembre de 2017 (fs. 313 a 318 vta.)
3. Notificados el lunes 19 de mayo de 2018 tanto la empresa Inversiones Inmobiliarias “B y V” S.A. como Rubén Darío Bejarano Balcázar, presentaron los recursos de casación de fs. 321 a 328 y 330 a 334 vta., el martes 3 de abril de 2018.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso de del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
En autos, se trata de un auto de vista pronunciado en relación a los recursos de apelación presentados por Rubén Darío Bejarano Balcázar por sí y en representación legal de Inversiones Inmobiliarias “B y V” S.A. como Rubén Darío Bejarano Balcázar contra la Sentencia 186/17 pronunciada el 27 de julio de 2017; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fueron notificados el lunes 19 de mayo de 2018 con el Auto de Vista impugnado y presentaron los recursos de casación de fs. 321 a 328 y 330 a 334 vta., el martes 3 de abril de 2019; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del CPC.
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