Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 412/2020-RA
Sucre, 29 de julio de 2020
Expediente: Santa Cruz 24/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro.
Parte Acusada: Ana María Baptista Muruchi.
Delito: Uso de Instrumento Falsificado y otros.
RESULTANDO
Por el memorial cursante a fs. 1884 a 1889, la parte acusada interpone recurso de casación, impugnando Auto de Vista N° 53 de 6 de diciembre de 2019, de fs. 1876 a 1880 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Sixto Inturias Torrico en contra de Ana María Baptista Muruchi, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los Arts. 198,199 y 203 del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia N° 11 de 3 de junio de 2019 (fs. 1825 a 1830), el Tribunal Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaro a Ana María Baptista Muruchi, autora y culpable de la comisión del Delito de Uso de Instrumento Falsificado, imponiendo la pena de cinco años de reclusión y costas regulables en ejecución de Sentencia; siendo resuelta “no ha lugar" la complementación interpuesta por el acusador particular, mediante Resolución de 10 de junio de 2019 (fs. 1841 y vta.)
Contra la referida Sentencia, la imputada Ana María Baptista Muruchi (fs. 1847 a 1855), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista N° 53 de 6 de diciembre de 2019, que declaró admisible e improcedente la apelación interpuesta; por ende, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 28 de enero de 2020 (fs. 1882), la imputada fue notificada la parte imputada con el Auto de Vista impugnado; y, el 4 de febrero del mismo año, interponen el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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