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TSJReiteradora

AS/0412/2020

Tribunal Supremo de Justicia
3 de agosto de 2020Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

El recurrente alegó que el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), prevé el tratamiento de las personas que prestan sus servicios para el Estado, contractualmente de forma eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, estando sus derechos y deberes regulados por...

Proceso
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS DERECHOS
Sala
Social 1era
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 412

Sucre, 3 de agosto de 2020

Expediente: 100/2020-S

Demandante: Grover Zuñagua Hidalgo

Demandado: Gobierno Departamental de Pando

Proceso: Pago de beneficios sociales y otros derechos

Departamento: Pando

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 157 a 159, interpuesto por el Gobierno Autónomo del Departamento de Pando representado por Luis Adolfo Flores Roberts, Gobernador del Gobierno Departamental de Pando por intermedio de Toshio Apuri Salvatierra, contra el Auto de Vista N° 306/19 de 04 de noviembre de 2019 de fs. 146 a 150, emitido por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos, promovido por Grover Zuñagua Hidalgo, contra la entidad departamental recurrente; el Auto Nº 50/2020 de 13 de febrero de fs. 169 vta., que concedió el recurso; el Auto de 09 de marzo de 2020 de fs. 178 que admitió el recurso; y, todo cuanto ver convino:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y otros derechos por Grover Zuñagua Hidalgo; y tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 70 018 de 06 de marzo de 2018 de fs. 108 a 110, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 31, sin costas; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs44.651.- (cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y uno 00/100 Bolivianos), por conceptos de aguinaldo, vacación y subsidio de frontera.

Auto de Vista:

En grado de Apelación, promovido por la entidad demandada (fs. 132 a 135), por Auto de Vista N° 306/19 de 04 de noviembre de 2019 de fs. 146 a 150, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, CONFIRMÓ en parte la Sentencia apelada Nº 70 018 de 06 de marzo de 2018 de fs. 108 a 110, descontando el aguinaldo y doble aguinaldo de la gestión 2013, quedando el monto a cancelar en la suma de Bs34.570.- (treinta y cuatro mil quinientos setenta 00/100 Bolivianos).

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, el Gobierno Autónomo del Departamento de Pando mediante escrito de fs. 157 a 159, interpuso recurso de casación, conforme lo siguiente:

Alegó que el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), prevé el tratamiento de las personas que prestan sus servicios para el Estado, contractualmente de forma eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, estando sus derechos y deberes regulados por el contrato suscrito entre partes y el ordenamiento legal aplicable; procedimiento, requisitos, condiciones y formas de contratación que se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS), concordante con el art. 60 del Decreto Supremo (DS) Nº 26115 de 16 de marzo de 2001; además señalo que se encuentra bajo la Ley Nº 031, Marco de Autonomía y Descentralización “Andrés Ibáñez” y el Estatuto Fundamental Autonómico del Departamento de Pando y en base al principio de auto determinación realiza sus contrataciones eventuales.

En ese contexto, estableció que el Auto de Vista no consideró la ubicación geográfica donde desarrollaba el trabajo la parte actora, interpretando erróneamente el art. 5-II del DS N° 27375, al señalar que los contratos que se suscriben, son para el desempeño de funciones administrativas, y que los recursos, son para apoyo administrativo de los proyectos, para el desarrollo del Estado; no habiéndose cumplido con las condiciones básicas que impone el art. 12 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.

Manifestó también que el Auto de Vista carece de motivación y fundamentación, ambas necesarias para su validez, en cumplimiento al debido proceso previsto por el art. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el bloque de constitucionalidad.

Petitorio:

Interpuesto el recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista N° 306/19 de 04 de noviembre de 2019 de fs. 146 a 150, solicitó se emita Auto Supremo anulando obrados, casando o modificando el Auto de Vista recurrido.

Admisión

Mediante Auto de 09 de marzo de 2020 la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación de fs. 157 a 159, interpuesto por el Gobierno Autónomo del Departamento de Pando representado por Luis Adolfo Flores Roberts, Gobernador del Gobierno Departamental de Pando por intermedio de Toshio Apuri Salvatierra.

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PAGO SUBSIDIO FRONTERA/Para que un trabajador se beneficie con el pago de subsidio de frontera, solo es necesario que preste sus servicios dentro de un área comprendida en los cincuenta (50) kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin ser necesario ninguna otra exigencia a la relación laboral, como ser: naturaleza del trabajo, tipo de relación laboral, fuente de financiamiento.

Datos del proceso

Demandante
Grover Zuñagua Hidalgo
Demandado
Gobierno Departamental de Pando
Proceso
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS DERECHOS

Precedente

Artículo 12 del DS N° 21137 de 30 de noviembre de 1985

Tribunal Supremo de Justicia3 de agosto de 2020AS/0412/2020Fuente oficial