Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 412/2021-RI.
Sucre: 10 de mayo de 2021
Expediente: SC-34 -21-A.
Partes: Sociedad de Ingenieros de Bolivia - Departamental Santa Cruz c/ Empresa URBARI Ltda. y presuntos propietarios.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria y declaratoria de propiedad de las
mejoras.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 696 a 706 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado legalmente por su Alcaldesa Angélica Sosa de Perovic contra el Auto de Vista N° 204/2020 de 01 de diciembre cursante de fs. 667 a 668 vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre usucapión decenal o extraordinaria y declaratoria de propiedad de las mejoras, seguido por la Sociedad de Ingenieros de Bolivia - Departamental Santa Cruz contra la Empresa URBARI Ltda. la contestación cursante de fs. 715 a 722 vta.; el Auto de concesión N° 17/2021 de 16 de abril, cursante a fs. 723 y todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 169 a 176, ratificada a fs. 191 y vta., subsanada de fs. 201 a 203 vta., la Sociedad de Ingenieros de Bolivia - Departamental Santa Cruz representada legalmente por Mauricio Guillermo Flores Moreno inició proceso de usucapión decenal o extraordinaria y declaratoria de propiedad de las mejoras, acción que fue dirigida contra la Empresa Urbanizadora URBARI Ltda. representada legalmente por Diego Sanguino y presuntos propietarios, asimismo, habiéndose puesto en conocimiento la presente causa al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, el Alcalde Municipal Percy Fernandez Añez mediante memorial cursante de fs. 285 a 291 interpuso incidente de nulidad desarrollándose el proceso hasta la audiencia preliminar en la cual el Juez Público Civil y Comercial 7° de Santa Cruz de la Sierra emitió el Auto Nº198/2019 de fecha 05 de julio cursante de fs. 312 a 315 vta. en el que anuló obrados hasta el vicio más antiguo y RECHAZÓ la demanda de usucapión.
2. Auto definitivo de primera instancia que fue recurrido en apelación por la Sociedad de Ingenieros de Bolivia - Departamental Santa Cruz a través de su representante legal Gerente General Mauricio Guillermo Flores Moreno mediante memorial cursante de fs. 519 a 524 vta., a cuyo efecto la Sala Tercera Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 204/2020 de 01 de diciembre cursante de fs. 667 a 668 vta., REVOCANDO el Auto de fecha 05 de julio de 2019 y deliberando en el fondo declaró IMPROBADO el incidente de nulidad disponiendo que el Juez A quo resuelva las pretensiones contrapuestas de las partes, bajo los siguientes fundamentos:
Que, el Juez que conoció la causa no consideró que por disposición de los arts. 338 y 339 del Código Procesal Civil los incidentes no constituyen un mecanismo procesal mediante el cual se resuelve un conflicto de intereses opuestos, por consiguiente, no es un medio idóneo para poner fin a la controversia suscitada entre partes, por lo que corresponde que el Juez A quo tramite la controversia suscitada y en sentencia se declare el derecho de los litigantes conforme establece el art. 213 del Código Procesal Civil.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado legalmente por su Alcaldesa Angélica Sosa de Perovic según memorial cursante de fs. 696 a 706 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se observa que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado legalmente por su Alcaldesa Angélica Sosa de Perovic en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a) Que, de la revisión del Auto de Vista se observa el mismo vulneró los derechos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra al no realizar un correcto análisis de las pruebas y antecedentes, omitiendo aspectos de derecho, por ende, existe una evidente violación al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia, tutela judicial efectiva, aplicación objetiva de la ley.
b) Que, de la lectura del recurso de apelación cursante de fs. 519 a 524 vta. de obrados se puede observar que los puntos que fueron objetados de apelación y fundamentación por la parte demandante no guardan congruencia con lo resuelto por el Tribunal de alzada a momento de dictar el Auto de Vista vulnerando el art. 265.I del Código Procesal Civil.
c) Que, el Juez de primera instancia al dictar el Auto de 05 de julio de 2019 actuó correctamente, pues declaró que el bien inmueble motivo de la litis es de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz y, por consiguiente, rechazó la demanda subsumiéndose a lo establecido por el art. 113.II del Código Procesal Civil al ser la demanda improponible.
d) Que, el Tribunal de alzada no realizó una correcta valoración de los medios probatorios que fueron adjuntados al proceso, vulnerando como consecuencia los principios de legalidad, congruencia, debido proceso y verdad material.
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