Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO 412/2025
Sucre, 29 de septiembre de 2025
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 232/2025
Demandante: Victor Hugo Yucra Valdez
Demandado: Caja de Salud de Caminos y R.A. Regional Oruro
Proceso: Contencioso
Distrito: Oruro
Relatora: Mgda. Norma Velasco Mosquera
I. VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Caja de Salud de Caminos y R.A. Regional Oruro, a través de su representante legal, de fs. 74 a 76 vta., impugnando la Sentencia 6/2025 de 7 de enero, pronunciado por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 57 a 63; dentro del proceso Contencioso seguido por Victor Hugo Yucra Valdez contra la entidad recurrente; la contestación a fs. 80; el Auto 105/2025 de 27 de febrero, que concedió el recurso a fs. 81 y vta.; el Auto de Admisión 232/2025-A de 9 de abril, a fs. 87 y vta., que admitió el Recurso de Casación; y lo obrado en el proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia
Tramitado el proceso Contencioso, la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia 6/2025 de 7 de enero, de fs. 57 a 63, declarando PROBADA la demanda, determinando que, la Caja de Salud de Caminos y R.A. Regional Oruro, cumpla con el pago de Bs29.851,25 (veintinueve mil ochocientos cincuenta y un 00/100 bolivianos) en favor del demandante más un interés legal del 6% anual. Sin costas ni costos.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Emitida la Sentencia, la entidad demandada interpone el Recurso de Casación, bajo los siguientes argumentos:
1. Conforme el fallo se le concedería un plazo de tres días para el pago del monto demandado, una vez que se encuentre ejecutoriada la Sentencia; de igual manera, en el numeral 3 del fallo, respecto a los daños y perjuicios, se estableció el interés del 6% anual. El Recurso de Casación va en contra del citado numeral, ya que de acuerdo a los fundamentos expuestos por la Sala en la Sentencia, existió error de derecho en la valoración de la prueba, puesto que en el presente caso, señalan que la parte demandante no presentó documentación alguna que acredite el pago de daños y perjuicios, sin que exista prueba fehaciente respecto al presunto daño y perjuicio que se le habría ocasionado.
2. Dentro del proceso se involucra a una institución del Estado lo cual requiere que las autoridades judiciales hagan un análisis exhaustivo de las pruebas, pero en la presente demanda no existirían dichas pruebas sobre el presunto daño o perjuicio que se le habría ocasionado al demandante. La Sentencia incurre en error de derecho vinculado a la errónea valoración de la prueba, ya que sin prueba alguna la misma habría dado curso a lo solicitado, respecto el pago de daños y perjuicios.
3. Acusó la vulneración del art. 145 del Código Procesal Civil (CPC), respecto a la valoración probatoria, teniendo la obligación la autoridad judicial, de considerar todas y cada una de las pruebas producidas individualizando, cuáles habrían formado convicción y cuáles desestimadas; acusando que en el caso de autos, no se presentó ninguna documental probatoria que acredite los supuestos daños y perjuicios sufridos por la parte demandante, razón por la cual se incurre en error al habérsele concedido el pago de los daños y perjuicios sin tener prueba documental alguna.
4. Para que una de las partes pueda solicitar el pago de daños y perjuicios, es necesario demostrar de manera objetiva y documental los mismos, sin incurrir en el campo de lo hipotético, citando el Auto Supremo 3/2023 de 15 de marzo, que para que sea resarcido el pago de daños y perjuicios, este debe ser cierto y no eventual o hipotético, ni fundarse en suposiciones no probadas o en posibilidades abstractas, sino que sería necesario demostrarlos en una realidad concreta; en ese entendido, no se tomó en cuenta que la Caja de Salud de Caminos y R.A., es una institución que depende del Estado, lo que implicaría que no se puede reconocer ningún tipo de perjuicios a favor de terceros, debido a que se estaría afectando el patrimonio de los ciudadanos bolivianos, en este entendido interpone Recurso de Casación contra la Sentencia emitida.
Solicitó se declare sin lugar e IMPROBADA el numeral tres de la Sentencia recurrida, respecto la pretensión accesoria del pago de daños y perjuicios.
III. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
Mediante memorial cursante a fs. 80, el demandante señaló que el Recurso de Casación habría sido presentado de manera extemporánea, en consecuencia, expresa que la Sentencia debe ser declarada ejecutoriada.
IV. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
Marco legal y doctrinal del proceso contencioso.
La Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo (Ley 620), en su art. 4, dispone que, para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada.
A partir de la normativa expuesta y en virtud a la vigencia del Código Procesal Civil (CPC), con el fin de esclarecer la normativa aplicable en el trámite de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, el Tribunal Supremo de Justicia, ha efectuado una interpretación de las normas precedentes a través de la Circular 002/2016 de 29 de febrero, estableciendo que el trámite en los procesos contencioso y contenciosos administrativos proseguirán aplicándose el Código de Procedimiento Civil, hasta que sean reguladas por Ley especial. Asimismo, respecto de los actuados procesales mencionados en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 439, referidos a: señalamiento del domicilio procesal, el régimen de comunicación procesal, sistema de cómputo de plazos procesales, incluidos los cómputos para los plazos en relación a medios de impugnación, régimen sobre la nulidad de actos procesales, procedimiento de citación y emplazamiento, la recusación y excusa, deberán resolverse acatando lo previsto en el CPC vigente.
Sobre la sana crítica en la valoración de la prueba.
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