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TSJ

AS/0413/2004

Tribunal Supremo de Justicia
3 de agosto de 2004Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO: No 413 Sucre 3 de agosto de 2004

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Carmen Agar Romero Meneses c/ Serafín Lozada García.

Hurto (Suspensión condicional de la pena)

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Serafín Lozada García a fs. 101-105 vlta, impugnando el Auto de Vista de 14 de mayo de 2002 de fs. 97 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, sobre suspensión condicional de la pena, dentro del fenecido proceso penal seguido por Carmen Agar Romero Meneses contra el recurrente por el delito de hurto; los antecedentes del proceso, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 137, y;

CONSIDERANDO: Que de la revisión del cuaderno procesal, es establece que la Corte de alzada ha pronunciado el Auto de Vista de fs. 97 y vlta., mediante el cual confirma la sentencia apelada dictada por el Juez de Partido 2do. en lo Penal a fs. 73, que declara probada la demanda de suspensión condicional de la pena impetrada por Serafín Lozada García, con la fijación de las condiciones siguientes: 1) Señalar domicilio de su residencia, la que será verificada por el Oficial de Diligencias del Juzgado, estableciendo la prohibición de cambiar dicho domicilio sin la autorización del juzgador; 2) Que no se constituya ni frecuente el paraje de Carmen Agar Romero Meneses que le corresponde en base a la división realizada por el topógrafo Aniceto Osinaga juntamente con otros propietarios de la concesión minera "La Salvadora", tal como se hace referencia en sentencia; 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y portar armas; 4) Abstenerse de perturbar la tranquilidad de Carmen Agar Romero Meneses; 5) Someterse a la vigilancia del Juez de Ejecución de Pena cada cuarenta y cinco días, quien será el encargado de verificar el cumplimiento de estas condiciones; si durante el periodo de prueba Serafín Lozada García infringe las normas de conducta referidas anteriormente, la suspensión condicional de la pena será inmediatamente revocada y deberá cumplir la condena impuesta.

Contra el Auto de Vista ut supra, recurre de casación Serafín Lozada García a fs. 101-105 vlta., denunciando la violación del art. 32 de la Constitución Política del Estado; los arts. 47 y 70 del Código Penal y el art. 507 del Código Civil, solicitando se excluyan las condiciones segunda y cuarta, por ser extralegales y de cumplimiento imposible; por cuyos motivos solicita al Supremo Tribunal case el merituado Auto de Vista.

CONSIDERANDO: Que del examen riguroso del contenido del Auto de Vista objeto de impugnación por Serafin Lozada García, en relación a los puntos reclamados como supuestamente violados, se colige que las aseveraciones desfiladas en el recurso de casación no son evidentes, tenida cuenta que tanto el Juez inferior como la Corte de alzada en el marco valorativo que les confiere el art. 135 del Código de Procedimiento Penal han concedido el beneficio de la suspensión condicional de la pena, estableciendo las condiciones circunscritas en los términos previstos por el art. 61 del Código Penal, habida cuenta de la observancia de los requisitos exigidos por el art. 59 del Código sustantivo y los artículos 321 y siguientes contenidos en el Cap. II, del Título I, del Libro Quinto del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Carmen Agar Romero Meneses
Demandado
Serafín Lozada García.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia3 de agosto de 2004AS/0413/2004Fuente oficial