Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 413 Sucre 10 de octubre de 2005
DISTRITO: Oruro
PARTES : Ministerio Público c/ Ramiro Simón Colque Salazar y
otros. Tráfico de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 87 a 90, interpuesto por Jacquelin Ponce Brañez, Fiscal Adjunta de sustancias controladas, impugnando el Auto de Vista Nº 11/2005 de 15 de Abril de 2005 de fojas 82 a 85, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ramiro Simón Colque Salazar, Hugo Colque Salazar y Edil Doris Colque Salazar, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el Art. 48 con relación al inc. m) del Art. 33 de la Ley 1008; y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas, aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, Jacquelin Ponce Brañez, Fiscal Ajunta de sustancias controladas, recurre de casación a fojas 87 a 90, impugnando el Auto de Vista Nº 11/2005 de 15 de abril de 2005 de fojas 82 a 85, que declara procedente en parte el recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Público, y revoca en parte la sentencia mixta de fojas 38 a 49, declarando a Edil Doris Colque Salazar, autora de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el Art. 48, definido por el inc. m) del Art. 33 de la Ley 1008, condenándola a la pena de diez años de presidio y confirma la sentencia de primer grado en cuanto a la absolución de los co-imputados Ramiro Simón Colque Salazar y Hugo Colque Salazar por los delitos de tráfico de sustancias controladas, manteniendo subsistente la citada resolución en lo demás; impugnando las consideraciones del fallo; denunciando la insuficiente valoración jurídica de la prueba de cargo y la violación al debido proceso.
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