Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 413
Sucre, 10 de julio de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Jimmy La Fuente Miranda c/ Carlos Romero Valverde.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 80-81, interpuesto por Carlos Romero Valverde, contra el auto de vista Nº 248 de 11 de julio de 2002 (fs. 73), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Jimmy La Fuente Miranda contra el recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 6 de febrero de 2002 (fs. 59-61), declarando probada en parte la demanda de fs. 2, e improbada le excepción perentoria de pago de fs. 23, ordenando que el demandado cancele a favor del actor por concepto de desahucio, aguinaldo y vacación, el monto de Bs. 6.597,01.-.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 248 de 11 de julio de 2002 (fs. 73), se confirma la sentencia apelada.
Que, contra el auto de vista, el demandado interpone el recurso de casación de fs. 80-81, alegando la nulidad de la resolución emitida por el Tribunal de alzada, solicitando incongruentemente se declare FUNDADO EL MISMO y se ordene la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, porque no se cumplió con la formalidad exigida por los arts. 117 y 123 de la L.O.J., porque en la causa no intervino el Vocal Semanero en el sorteo de causas.
CONSIDERANDO II.- Que así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal Supremo su análisis y resolución, de acuerdo a lo siguiente:
1. Al haberse alegado como fundamento de forma, la presunta vulneración de normas de orden público, se tiene que el art. 117 de la L.O.J., determina que: "Los procesos nuevos que deban tramitarse en los diferentes juzgados de la capital distrital, incluyendo las medidas precautorias o preparatorias de demanda, se presentarán en la respectiva Secretaría de Cámara, la misma que, previa selección de aquellos según su naturaleza, materia y cuantía, los distribuirá inmediatamente entre los juzgados con intervención de Vocal Semanero".
"A tiempo de recibir un proceso, la Secretaria de Cámara anotará el cargo respectivo, con indicación en letras, del día y hora de recepción"
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