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TSJ

AS/0413/2007

Tribunal Supremo de Justicia
20 de julio de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 168/03

AUTO SUPREMO Nº 413 - Social Sucre, 20 de julio de 2007.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Gerardo Gràgeda Montero c/ Secretariado Arquidiosesano de la Pastoral Social Sucre - SEAPAS

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 200-203, interpuesto por Gerardo Grageda Montero, contra el auto de vista Nº 051/2003 de 17 de febrero de 2003, cursante a Fs. 195-196, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente contra el Secretariado Arquidiocesano de Pastoral Social Sucre (SEAPAS); la respuesta de Fs. 205-206, el auto de concesión del recurso de Fs. 206 Vta., los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, en 9 de noviembre de 2002, pronunció la sentencia Nº 83/2002 de Fs. 123-125, declarando probada en parte la demanda de Fs. 5-7 y probada en parte la excepción perentoria de prescripción, con costas, debiendo la parte demandada, con cargo a quienes resultaren responsables de su administración durante el período 1998 a septiembre de 2001, cancelar a su acreedor la suma de Bs. 18.718,50.-, por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo y bono de antigüedad; monto al que se aplicará la indexación prevista en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducida por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió el auto de vista Nº 051/2003 de 17 de febrero de 2003, cursante a Fs. 195-196, por el que se confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de Fs. 200-203, interpuesto por el actor, en el que luego de realizar una relación de antecedentes ocurridos dentro del proceso, concluye afirmando de una manera genérica que se habrían violado normas jurídicas como los Arts. 5º de la C.P.E., 4º de la L.G.T., 3º inc. g), 179 y siguientes del Cód. Proc. Trab. y finalmente el Art. 253 incs. 1), 2) y 3) del Cód. Pdto. Civ.; referete a las causales que hacen a la procedencia del recurso extraordinario de casación en el fondo, sin adecuar los hechos denunciados a la violación de las mismas, puesto que este medio procesal tiene por finalidad invalidar la resolución del Tribunal ad quem que hubiere dictado con infracción de leyes o con violación de las formas esenciales del proceso; consiguientemente, se advierte la falta de un fundamento racional y adecuado que responda a sus intereses, resultando el recurso en improcedente.

CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha establecido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el Art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

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Datos del proceso

Demandante
Gerardo Gràgeda Montero
Demandado
Secretariado Arquidiosesano de la Pastoral Social Sucre - SEAPAS
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia20 de julio de 2007AS/0413/2007Fuente oficial