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TSJ

AS/0413/2010

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2010Social 2daMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Coactivo fiscal
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 413

Sucre, 27 de octubre de 2010

DISTRITO: La Paz PROCESO: Coactivo fiscal

PARTES: José Luís Paredes Muñoz, Gobierno Municipal de El Alto. c/Julio Cesar Sivila Zenteno

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 454, interpuesto por Julio César Sivila Zenteno contra el Auto de Vista Nº 286/2006-SSA-II de 18 de diciembre de 2006 de fs. 448, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por José Luís Paredes Muñoz en su condición de Alcalde Municipal de El Alto, contra el recurrente por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, la contestación de fs. 458; el dictamen fiscal de fs. 462-463, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, la acción coactiva fiscal a fs. 3 y memorial que subsana la demanda de fs. 392 y 400 interpuesta por José Luís Paredes Muñoz en su condición de Alcalde Municipal de El Alto, en base a los Informes de Auditoria Nº G3/EP07/L6 R2 y Nº GL/EP07/L96 C2 aprobados por la Contraloría General de la Republica y Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-049/2000 referidos a entrega de fondos al señor Julio César Sivila Zenteno en su condición de Asesor Legal de la H. Alcaldía Municipal de El Alto para gastos judiciales, admitida la demanda por el Juez 4º de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz; dictó la Sentencia Nº 076/2005 de 19 de marzo de 2005 fs. 433-435, declarando probada la demanda coactivo fiscal, disponiendo en consecuencia girar pliego de cargo contra el citado coactivado por la suma de $us. 5.535,00.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 286/06 SSA-II de 18 de diciembre de 2006 a fs. 448, ANULA obrados hasta fs. 438, porque el a quo no observó correctamente lo dispuesto por el art. 22 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal, con referencia al plazo para interponer el recurso de apelación, disponiendo que el Juez de instancia disponga la ejecutoria de la Resolución Nº 076/2005 de 19 de marzo de 2.005.

Dicho fallo motivó, el recurso de casación en la forma y en el fondo, cuyo resumen es como sigue:

El recurso de casación de fs. 454 y vta., es escueto, y de forma concreta señala: que en su caso no fue considerado el art. 43 del Decreto Ley Nº 16793 de 10 de julio de 1979, es decir, no existe una resolución expresa del Tribunal del Colegio de Abogados otorgándole licencia para que asuma defensa en el presente proceso coactivo fiscal, es más, sin respaldo legal alguno y a manera de comentario afirma que el cómputo de la concesión del recurso de apelación comienza desde el momento de la ultima notificación a las partes.

Concluye pidiendo que se le conceda el recurso de casación interpuesto.

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Criterio

En autos, si bien el recurso de casación fue planteado en la forma y en el fondo esto no pasa de un simple enunciado, analizándolo se advierten errores esenciales que incumplen la técnica procesal adoptada por la doctrina y la jurisprudencia, reguladas al tenor de lo previsto en el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, pues no se fundamenta cuáles serían las causales de casación simplemente señala "que el computo de la concesión del recurso de apelación comienza desde el momento de la ultima notificación y que el recurso fue interpuesto dentro del termino de ley y pide que este tribunal subsane dicho aspecto", situación que demuestra la imprecisión del recurrente a tiempo de la interposición del recurso, no señala con claridad cuáles serían las causales de casación; pues la casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificarlas por separado conforme a las causales insertas en la norma prevista por el art. 253 del Cód. Pdto. Civ.; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas, o sea la violación de las formas esenciales en la tramitación del proceso, que están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal, lo que no ocurre en el caso en análisis, evidenciando deficiencia en su interposición, porque no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley, menos alega ni demuestra error de hecho o de derecho.

Datos del proceso

Demandante
José Luís Paredes Muñoz, Gobierno Municipal de El Alto.
Demandado
Julio Cesar Sivila Zenteno
Proceso
Coactivo fiscal
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2010AS/0413/2010Fuente oficial