Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 413
Sucre, 27 de octubre de 2010
DISTRITO: La Paz PROCESO: Coactivo fiscal
PARTES: José Luís Paredes Muñoz, Gobierno Municipal de El Alto. c/Julio Cesar Sivila Zenteno
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 454, interpuesto por Julio César Sivila Zenteno contra el Auto de Vista Nº 286/2006-SSA-II de 18 de diciembre de 2006 de fs. 448, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por José Luís Paredes Muñoz en su condición de Alcalde Municipal de El Alto, contra el recurrente por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, la contestación de fs. 458; el dictamen fiscal de fs. 462-463, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, la acción coactiva fiscal a fs. 3 y memorial que subsana la demanda de fs. 392 y 400 interpuesta por José Luís Paredes Muñoz en su condición de Alcalde Municipal de El Alto, en base a los Informes de Auditoria Nº G3/EP07/L6 R2 y Nº GL/EP07/L96 C2 aprobados por la Contraloría General de la Republica y Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-049/2000 referidos a entrega de fondos al señor Julio César Sivila Zenteno en su condición de Asesor Legal de la H. Alcaldía Municipal de El Alto para gastos judiciales, admitida la demanda por el Juez 4º de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz; dictó la Sentencia Nº 076/2005 de 19 de marzo de 2005 fs. 433-435, declarando probada la demanda coactivo fiscal, disponiendo en consecuencia girar pliego de cargo contra el citado coactivado por la suma de $us. 5.535,00.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 286/06 SSA-II de 18 de diciembre de 2006 a fs. 448, ANULA obrados hasta fs. 438, porque el a quo no observó correctamente lo dispuesto por el art. 22 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal, con referencia al plazo para interponer el recurso de apelación, disponiendo que el Juez de instancia disponga la ejecutoria de la Resolución Nº 076/2005 de 19 de marzo de 2.005.
Dicho fallo motivó, el recurso de casación en la forma y en el fondo, cuyo resumen es como sigue:
El recurso de casación de fs. 454 y vta., es escueto, y de forma concreta señala: que en su caso no fue considerado el art. 43 del Decreto Ley Nº 16793 de 10 de julio de 1979, es decir, no existe una resolución expresa del Tribunal del Colegio de Abogados otorgándole licencia para que asuma defensa en el presente proceso coactivo fiscal, es más, sin respaldo legal alguno y a manera de comentario afirma que el cómputo de la concesión del recurso de apelación comienza desde el momento de la ultima notificación a las partes.
Concluye pidiendo que se le conceda el recurso de casación interpuesto.
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