Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 413/2012
Sucre: 14 de noviembre de 2012
Expediente: LP-107-12-S
Partes: Ana María Helguero Carvajal c/ Freddy Saavedra Quispe
Proceso: Reivindicación y acción negatoria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 231 a 233, interpuesto por Freddy Saavedra Quispe, en contra del Auto de Vista Nº S- 247/2012 de 17 de julio de 2012 cursante de fs. 227 a 228, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de reivindicación y acción negatoria, seguido por Ana María Helguero Carvajal en contra del recurrente y reconvención por usucapión y otro, la concesión de fs. 239, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Mediante Resolución Nº 256/2011 de 9 de agosto de 2011, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, dicta Sentencia declarando probada la demanda de fs. 26 a 27 e improbada la demanda reconvencional interpuesta por Freddy Saavedra Quispe, declarando la inexistencia de cualquier derecho que pudiera pretender el demandado, sobre le bien inmueble ubicado en la Urbanización Tunari, lote Nº 12, manzano Nº 56 calle Nº 19 con una superficie de 500 mts2., concediendo al demandado el plazo de diez días a partir de la ejecutoria de la sentencia para efectuar la entrega del inmueble a su titular Ana María Helguero Carvajal, disponiendo que la misma pueda ejercer las acciones tendientes al uso, goce y disfrute de la cosa, asimismo dispone que los daños y perjuicios sean calificados en ejecución de sentencia.
Contra dicha resolución se interpone recurso ordinario de apelación, que previo el trámite de remisión es evaluado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el que confirma la sentencia apelada, mediante Auto de Vista Nº 247/2012, que es recurrido de casación.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
En la forma.-
Señala que en base a las pruebas de descargo referente a la Escritura Pública Nº 1518/2007 de 11 de junio de 2007 suscrita ante la Notaría de Fe Pública a cargo del Dr. Wilfredo Paredes Gemio, el Juez debió someter a examen pericial, a objeto de determinar si las huellas son de la difunta para dictar la correspondiente sentencia de igual forma el Tribunal Ad quem debió anular obrados hasta el vicio más antiguo determinando el peritaje de la minuta y el protocolo.
En el fondo.-
1ro.- Señala que se ha formulado reconvención por anulabilidad de minuta de transferencia y usucapión, quedando establecida la demanda de usucapión decenal y que en grado de apelación la autoridad hubiera coartado su derecho a la defensa, ya que al confirmar la sentencia no ha considerado la prueba el certificado de fs. 126 que señala el fallecimiento de la vendedora de 25 de septiembre de 1978 y la confesión provocada de la demandante de fs. 178 a 179, que no hubiera sido valorada por el Tribunal de segunda instancia.
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