Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 413
Sucre, 29/10/2012
Expediente: 271/2012-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: Los recursos de nulidad o casación de fs. 190-193 y 196, interpuestos por Erwin Yerco Suárez Vaca y Adolfo Veliz Ruiz propietario de la Empresa FOTOCROMO PROFESIONAL, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 397 de 26 de noviembre de 2011, cursante a fs. 176-177, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral por cobro de beneficios sociales, que sigue Erwin Yerco Suárez Vaca contra Adolfo Veliz Ruiz propietario de la Empresa FOTOCROMO PROFESIONAL, el Auto que concedió los recursos de fs. 199, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 112 de fecha 27 de noviembre de 2010, cursante a fs. 151-153, declarando probada en parte la demanda con costas, y ordenó que la Empresa demandada pague a favor del actor la suma de Bs. 52.685,76 (Cincuenta y dos mil seiscientos ochenta y cinco 76/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo de las gestiones 2007-2008, prima de las gestiones 2004 al 2007, bono de antigüedad, subsidios de natalidad y lactancia e incrementos al salario básico de las gestiones 2007 a 2008.
Interpuesto el recurso de apelación por el demandante a fs. 155-159, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 397 de fecha 26 de noviembre de 2011, cursante a fs. 176-177, confirmó parcialmente la sentencia apelada, concediéndole sólo el pago del bono de antigüedad en la suma de Bs.- 10.670 (Diez mil seiscientos setenta 00/100 bolivianos).
Este fallo motivó que ambas partes interpongan recurso de nulidad o casación contra el Auto de Vista Nº 397 de fecha 26 de noviembre de 2011, cursante a fs. 176-177 en los que expresan por su orden lo siguiente:
PRIMER RECURSO: El recurso de nulidad o casación interpuesto por Erwin Yerco Suárez Vaca (fs. 190-193), quién amparado en el artículo 48 de la Constitución Política del Estado y artículos 210, 211, 212 del Código Procesal del Trabajo, 250, 251, 253, 254, 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil acusando que las resoluciones emitidas en ambas instancias han sido atentatorias y contrarias a sus derechos laborales conforme los siguientes argumentos:
1.- Refirió que fue despedido intempestivamente, que la carta que presentó el demandado acreditando que su retiro fue voluntario, dicho documento lo elaboró su empleador y tuvo que firmar por necesidad, hecho evidenciado en la confesión provocada efectuada al demandado (fs. 135) en la que aceptó que fue pactado, extremo que no fue valorado en las resoluciones de ambas instancias.
2.- Con relación al salario promedio indemnizable en Sentencia se estableció que de acuerdo al artículo 19 de la Ley General del Trabajo concordante con el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949 es el promedio de los últimos tres meses ganados, al respecto sólo le reconocieron en su indemnización por quinquenio, siendo lo correcto que si su salario básico fue de Bs. 600 más $us.- 500 debió incrementarse el 5% y 10% conforme los Decretos Supremos Nos. 29116 y 29473, en consecuencia el salario promedio indemnizable debe establecerse en la suma de Bs.- 4.775,92, derechos que el Auto de Vista también excluyó.
3.- Reclamó que el Juez de primera instancia omitió sus años de servicio en el cálculo que hizo respecto al bono de antigüedad, correspondiendo hacer el cálculo sobre 168 meses de trabajo, es decir sobre 14 años de trabajo y sobre la suma de Bs. 450,44 en razón a la escala del 26% porcentual.
4.- Con relación al pago de primas reclamó que le corresponde el pago de dicho beneficio desde el año 1994 hasta la gestión 2008, porque el empleador percibió ganancias a partir de las mencionadas gestiones, y que al no haber desvirtuado lo contrario se falló omitiendo lo establecido en los artículos 48. III y IV de la Constitución Política del Estado, 3 del Decreto Supremo Nº 0107, 161 del Código Procesal del Trabajo.
5.- Respecto a las asignaciones familiares de subsidios de natalidad y lactancia establecidas en el artículo 25 del Decreto Supremo Nº 21637 la sentencia estableció que este derecho sólo correspondería al hijo menor nacido el 4 de enero de 2008 y no así a los demás hijos, en razón de que el empleador no tenía conocimiento, al respecto el artículo 230 del Código de Seguridad Social refiere que dichas asignaciones deben ser canceladas por el empleador porque los nacimientos de sus hijos fueron anteriores a la ruptura laboral, hecho que vulneró el artículo 48. III y IV de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0107 de 1º de mayo de 2009 que establecen la retroactividad de este beneficio hasta la fecha de contratación, aspecto que también fue omitido por el Auto de Vista recurrido.
6.- Que el pago de horas extras fue constatado con el libro de control de asistencia evidenciado que su horario de trabajo era por las mañanas de 8:30 a 12:00, y por las tardes de 14:30 a 18:30 que sumado las 8 horas y 30 minutos por día que trabajaba, resulta que trabajó media hora más por día, haciendo por semana 3 horas adicionales, que acumulados durante el tiempo que trabajó hacen un total de 3.360 horas equivalente a un monto total de Bs. 70.000 que debe ser cancelado a su favor.
7.- Por otro lado manifestó que las declaraciones testifícales de cargo cursantes a fs. 128, 130, 131 coincidieron en tiempos, hechos y lugares corroborando que existió una relación obrero patronal, horas extras, que su salario básico fue de Bs. 4.000 y que fue despedido, declaraciones que merecen fe probatoria conforme los artículos 1283, 1285 y 1330 del Código Civil en concordancia con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, extremos que no fueron valorados por los de instancia.
Mostrando 18 de 36 parrafos.