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TSJ

AS/0413/2013

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Divorcio
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 413/ 2013

Sucre: 15 de agosto 2013

Expediente: CB-76-13-S

Partes: Elmer Saúl Navia Lara. c/ Willma Irene Ramírez Mena.

Proceso: Divorcio

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 370 a 371 y vlta. de obrados, interpuesto por Willma Irene Ramírez Mena contra el Auto de Vista Nº 63/2013 de fecha 19 de marzo 2013, cursante de fs. 361 a 362 pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de divorcio seguido por Elmer Saúl Navia Lara contra la recurrente, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, por Sentencia de 2 de agosto 2010, la Juez de Partido Séptimo de Familia de la Capital, declaró probada la demanda de divorcio por la causal del art. 131 del Código de Familia e improbada la acción reconvencional por el art. 130 núm. 4) y 5) del Código de Familia; asimismo dispuso que quede disuelto el vínculo matrimonial de los esposos Elmer Saúl Navia Lara y Wilma Irene Ramírez Mena. De otro lado dispuso que entre las medidas complementarias, otorgar custodia de la menor Kimberly Navia Ramírez a favor de la madre y ratificó el monto de asistencia familiar en la suma de Bs. 2.500.- que el demandante debe cancelar a favor de la referida menor en forma mensual a partir del 01 de diciembre 2009, tal como acordaron las partes debiendo efectuar los depósitos judiciales respectivos, sin aceptarse ningún otro tipo de recibos; asimismo homologó el documento pre-desvinculatorio de fecha 26 de noviembre 2009 conforme a lo dispuesto en el art. 519 del Código Civil.

Notificada con la sentencia, Wilma Irene Ramírez Mena dedujo recurso de apelación, misma que fue remita ante el Tribunal de Alzada, instancia que mediante Auto de Vista Nº 63/2013 de fecha 19 de marzo 2013 confirmó la sentencia de fecha 2 de agosto 2010.

En conocimiento de la determinación adoptada por el Ad quem, la demandada interpuso recurso de nulidad y casación, mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.- Señala que el Ad quem obvió considerar la prueba aportada por su persona consistente en el formulario de denuncias Nº 1 debidamente legalizado por las oficinas de la brigada de protección a la familia de fs. 99 a 101, papeleta del médico forense, certificado médico forense, en los que se observa que su persona sufrió violencia física, psicológica, humillaciones que fueron corroboradas por sus testigos. Sin embargo su demanda reconvencional fue declarada improbada sin mayor motivación a pesar de contar con elementos probatorios y apelada la determinación del A quo, el Tribunal de Segunda instancia sin motivación y fundamento alguno da respuesta sin circunscribirse además al punto que fue objeto de apelación.

2.- De otro lado señala que existe errónea aplicación del art. 140 del Código de Familia, ya que el acuerdo transaccional es de fecha 26 de noviembre 2009, la demanda de divorcio de 1 de diciembre 2009 y la denuncia efectuada por la demandada ante la Brigada de Protección a la familia es de 10 de julio 2007; es decir a los dos años, por lo que los Vocales no pueden señalar que no es válida la causal de su demanda reconvencional y menos confirmar la sentencia sin señalar cuáles las normas en las que circunscribe el marco jurídico, no habiendo revisado la causa respecto a los agravios presentados.

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Datos del proceso

Demandante
Elmer Saúl Navia Lara.
Demandado
Willma Irene Ramírez Mena.
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2013AS/0413/2013Fuente oficial