Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 413
Sucre: 30 de agosto de 2013
Expediente: C – 50 – 08 – S
Proceso: Nulidad De Contrato
Partes: Alvarado de Álvarez y otra c/ Delia Ortiz
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- EL recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por Yolanda Alvarado de Álvarez y Giovanna Álvarez Alvarado, de fojas 145 a 146 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 77 de 14 de julio de 2008, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de contrato, seguido por las recurrentes en contra de Delia Ortiz, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.-Que, mediante sentencia de fojas 117 a 118 vuelta, y Auto complementario de fojas 120 vuelta, la Jueza de Partido de Sacaba del Departamento de Cochabamba, declaró probada la demanda de fojas 33 y en consecuencia declaró nulo el contrato celebrado por documento de fecha 7 de mayo de 2002, con costas.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Delia Ortiz, de fojas 123 a 124, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 77 de 14 de julio de 2008, de fojas 141 a 142 vuelta, confirmó la sentencia apelada, con la aclaración de que las demandantes contra la restitución de dos sitios de venta deben devolver la suma de $us 3.130, a favor de la demandada.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante a fojas 145 a 146 vuelta, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, que a continuación se compendia.
III. CONSIDERANDO:
3.1.- Recursos de casación.- Se efectúan las siguientes denuncias:
Acusan que el Tribunal ad quem se habría pronunciado de forma ultra petita, por no haberse formulado en recurso de apelación en forma procesal y sin que exista puntos de agravio que aperture la competencia; haciendo alusión a los artículos 236 y 227 del Código de Procedimiento Civil, añaden, que al no existir agravios debieron haber confirmado la sentencia sin ningún complemento, y que con dicha decisión oficiosa se habría violado el debido proceso, el principio de legalidad, el de igualdad y el de seguridad jurídica, previstos en los artículos 6, 16 inc. IV) de la Constitución Política del Estado (abrogada) y 90 del Código de Procedimiento Civil, y finalmente piden que se anule obrados hasta el vicio más antiguo.
Acusan que el Tribunal ha usurpado funciones del Juez a quo al haber complementado la sentencia ordenando la restitución de la suma de $us 3.130, y que ello se encuentra viciado de nulidad por disposición del artículo 31 de la Constitución Política del Estado (abrogada), concordante con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y no se adecua a lo señalado en el artículo 547 inc. 1) Ídem.
Por otra parte las recurrentes alegan que al haberse complementado con la restitución de suma de monto de dinero, se ha consumado una aplicación indebida de la ley.
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