Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 413
Sucre, 16/07/2013
Expediente: 156/2013-S
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 795-800, interpuesto por Iver Ayaviri Díaz, en representación legal del Servicio Departamental de Caminos Oruro SEDCAM- ORURO y el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por José Félix Mirabal Mita, Marco Antonio Goitia Brun y Elizabeth Vallejos Miranda, en representación legal de los demandantes, contra el Auto de Vista AV-SSA-109/2012 de 26 de octubre de 2012 (fs. 749-755), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso social que siguen los demandantes contra el SEDCAM – ORURO; la respuesta de fs. 806-807; los Autos de fs. 808 y 827 que concedieron los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social sobre reintegro de bono de antigüedad y reliquidación de beneficios sociales, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia Nº 008/2012 de 2 de mayo de 2012 (fs. 634-645), declarando probada en parte la demanda de fs. 237-245, sin costas, disponiendo que la institución demandada mediante su personero legal cancele a favor de los demandantes el monto de Bs. 322.760.04.- por los conceptos consignados en la parte resolutiva de la citada Sentencia, suma que deberá ser cancelada dentro del tercero día de ejecutoriada la presente resolución, bajo alternativa de ley. Sin perjuicio de que en ejecución de sentencia se aplique el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, disponiendo mediante Auto de 17 de mayo de 2012 cursante a fs. 655, no ha lugar a la complementación, aclaración ni adición interpuesta a fs. 652-654.
Interpuesto los recursos de apelación por ambas partes (fs. 648-649, 659-662 y 666-671), mediante Auto de Vista AV-SSA-109/2012 de 26 de octubre de 2012 (fs. 749-755), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó la Sentencia en lo referente al pago de Reintegro de Bono de Antigüedad y reliquidación de los Beneficios Sociales y revocó la Sentencia sólo con referencia al codemandante José Félix Mirabal Mita y declaró probada la demanda, debiendo la entidad demandada cancelar a su ex trabajador José Félix Mirabal Mita, por reliquidación de beneficios sociales la suma de Bs.36.487.69, por los conceptos consignados en la presente liquidación, disponiendo que la institución demandada mediante su personero legal cancele a los demandantes por concepto de Reintegro de Bono de Antigüedad la suma de Bs.732.829.91, a ser distribuidos entre todos los trabajadores conforme al porcentaje que les corresponda, mas la reliquidación de beneficios sociales que alcanza a la suma de Bs.369.247.73.-, a ser distribuidos conforme a las liquidaciones efectuadas, haciendo un gran total de Bs.1.102.077.64.- (Un millón ciento dos mil setenta y siete 64/100 bolivianos), monto a ser cancelado en la forma ya dispuesta en la Sentencia. Sin costas por la revocatoria.
Dicha Resolución motivó que ambos sujetos procesales interpusieran los recursos de nulidad y de casación en el fondo, conforme constan los fundamentos expuestos en los memoriales de fs. 795-800 y 813-821, respectivamente.
CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, el Tribunal de casación tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, conforme establece el artículo 17. I de la Ley del Órgano Judicial, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, a efectos de lo anotado precedentemente, es preciso hacer referencia al artículo 209 del Código Procesal del Trabajo, que prevé: "La Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social, dictará auto de vista en el término de diez días de sorteado el expediente, y de cinco en los autos interlocutorios".
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