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TSJ

AS/0413/2014

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Resolución de contrato.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 413/2014

Sucre: 04 de agosto 2014

Expediente: SC-53-14- S

Partes: Inversiones y Bienes Raíces “CIFRA URBANA” S.R.L. representada por

Paola Alejandra Peña de Suarez. c/ Betty Barba Flores y Mario Morón

Vargas.

Proceso: Resolución de contrato.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fondo y de forma de fs. 153 a 154 vta., interpuesto por Betty Barba Flores y Mario Morón Vargas contra el Auto de Vista de fecha 28 de octubre 2013, cursante de fs. 147 a 148 vta., emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Resolución de contrato, seguido por Inversiones y Bienes Raíces “CIFRA URBANA” S.R.L. representada por Paola Alejandra Peña de Suarez contra Betty Barba Flores y Mario Morón Vargas; la concesión de fs. 158, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez 9no. de Partido en Materia Civil y Comercial, el 25 de abril de 2013, pronunció Sentencia, cursante de fs. 124 a 125 vta., declarando Probada la demanda principal e Improbada la demanda reconvencional, en su mérito dispuso: La resolución del contrato de fecha 17 de septiembre de 2007 suscrito entre ambas partes, condenó a los demandados al pago de daños y perjuicios en la suma de $.- 6.587.05.- que resulta ser el 50% del monto total de las cuotas pagadas, a favor de la parte demandante, monto que se consolida a favor de éste último de lo que tiene ya pagado, por otro lado, dispuso la desocupación y entrega del inmueble a tercer día de la ejecutoria de la sentencia, bajo pena de lanzamiento, finalmente dispuso que el otro 50% de los pagos, se deberá restituir a los demandados, previa conformidad con el estado del inmueble por parte del demandante.

Contra la Resolución de primera instancia, la parte demandada, interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la sentencia de fecha 25 de abril de 2013.

Dicha Resolución fue recurrida por la parte demandada en casación en la forma y en el fondo, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Argumenta que al haber apelado oportunamente evidenció que la demanda principal de fs. 20 y vta., y el Auto de Admisión de la demanda de fs. 22 no fueron notificados a ninguna de las partes, sólo cursa en obrados un formulario de citaciones y notificaciones Nº 7636625 de fs. 23 donde no firma ningún oficial de diligencias ni un funcionario alguno del juzgado que acredite que se haya citado y notificado a las partes del proceso, conforme establece el art. 120 del Código de Procedimiento Civil, irregularidad en la forma que vulnera lo establecido en el art. 90 del mismo cuerpo legal y art. 115 de la Constitución Política del Estado, anomalía situación que fue expuesto al Tribunal Ad quem instancia que no anuló obrados, motivo por el cual recurre en casación.

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Datos del proceso

Proceso
Resolución de contrato.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2014AS/0413/2014Fuente oficial