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TSJ

AS/0413/2014

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2014Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 413

Sucre, 05 de noviembre de 2014

Expediente : 244/2014-S

Demandante : Grover Alarcón Condori

Demandada : Empresa Radio Taxi DELTA

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Gilberto Campos Ardaya en representación de la Empresa de Radio Taxi DELTA de fs. 78 a 79, contra el Auto de Vista Nº 227/2013 de 25 de octubre, (fs. 73 a 74) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Grover Alarcón Condori contra la Empresa de Radio Taxi DELTA; el Auto a fs. 83 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 13 de abril de 2011, cursante de fs. 51 a 52 vta., por la que declaró probada la demanda de fs. 4, disponiendo el pago de Bs.8.281.-, por conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo del 2010, bono de antigüedad y sueldos devengados.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs. 56 y vta., contestado el mismo; mediante Auto de Vista Nº 227/2013 de 25 de octubre, (fs. 73 a 74) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirma la Sentencia de 13 de abril de 2011, cursante de fs. 51 a 52 vta.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:

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Criterio

...en materia laborar, el Juez no se encuentra sujeto a la tasa de la prueba como en material civil, sino más bien debe formar su criterio en base a la experiencia y a los elementos hallados en el proceso en virtud del principio pro operario, debiendo ponderar lo más favorable en favor del trabajador, pues la carga de la prueba le corresponde al empleador, máxime si los derechos de los trabajadores se encuentran protegidos por el art. 48.I.II.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE), 4 de la LGT.

Datos del proceso

Demandante
Grover Alarcón Condori
Demandado
Empresa Radio Taxi DELTA
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia5 de noviembre de 2014AS/0413/2014Fuente oficial