Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 413/2015
Sucre: 10 de Junio 2015
Expediente: CH-3-15-S
Partes: Cesar Franz Uño Caceres C/ Genaro Uño Alonzo
Proceso: Pago de Daños y Perjuicios y otros.
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Genaro Uño Alfonzo de fs. 228 a 229 vta., impugnando el Auto de Vista Nº SCI-552, de fecha 24 de noviembre 2014 de fs. 218 a 220, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso de Pago de Daños y Perjuicios y Otros interpuesto por Cesar Franz Uño Cáceres contra Genaro Uño Alonzo, la concesión de fs. 236, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la Capital de Sucre, dicta Sentencia de fs. 152 a 154, Resolución por la cual declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 20 a 22 subsanada a fs. 30 de obrados, probada únicamente en cuanto a la subasta pública de la pala cargadora y la división del precio entre las partes e improbada en cuento al pago de utilidades o ganancias y los daños y perjuicios demandados, disponiéndose que una vez ejecutoriada esa Resolución se disponga la venta de la pala cargadora objeto de Litis en subasta pública y en ejecución de Sentencia, se proceda, a la división del monto rematado entre las partes en un 50% a cada uno.
Contra esa Resolución, Genaro Uño Alfonzo interpone recurso de apelación de fs. 166 a 173, motivo por el cual, la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental del Tribunal Departamental de Chuquisaca emitió el Auto de Vista Nº SCI-552 fecha 24 de noviembre de 2014, de fs. 218 a 220 vta., por el cual, Confirma totalmente la Sentencia, con costas.
Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Genaro Uño Alfonzo de fs. 228 a 229 y vta. con los fundamentos expuestos en su recurso, mismo que previa sustanciación, fue concedido y se pasa analizar.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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