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TSJ

AS/0413/2015

Tribunal Supremo de Justicia
10 de junio de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Pago de Daños y Perjuicios y otros.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 413/2015

Sucre: 10 de Junio 2015

Expediente: CH-3-15-S

Partes: Cesar Franz Uño Caceres C/ Genaro Uño Alonzo

Proceso: Pago de Daños y Perjuicios y otros.

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Genaro Uño Alfonzo de fs. 228 a 229 vta., impugnando el Auto de Vista Nº SCI-552, de fecha 24 de noviembre 2014 de fs. 218 a 220, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso de Pago de Daños y Perjuicios y Otros interpuesto por Cesar Franz Uño Cáceres contra Genaro Uño Alonzo, la concesión de fs. 236, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la Capital de Sucre, dicta Sentencia de fs. 152 a 154, Resolución por la cual declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 20 a 22 subsanada a fs. 30 de obrados, probada únicamente en cuanto a la subasta pública de la pala cargadora y la división del precio entre las partes e improbada en cuento al pago de utilidades o ganancias y los daños y perjuicios demandados, disponiéndose que una vez ejecutoriada esa Resolución se disponga la venta de la pala cargadora objeto de Litis en subasta pública y en ejecución de Sentencia, se proceda, a la división del monto rematado entre las partes en un 50% a cada uno.

Contra esa Resolución, Genaro Uño Alfonzo interpone recurso de apelación de fs. 166 a 173, motivo por el cual, la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental del Tribunal Departamental de Chuquisaca emitió el Auto de Vista Nº SCI-552 fecha 24 de noviembre de 2014, de fs. 218 a 220 vta., por el cual, Confirma totalmente la Sentencia, con costas.

Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Genaro Uño Alfonzo de fs. 228 a 229 y vta. con los fundamentos expuestos en su recurso, mismo que previa sustanciación, fue concedido y se pasa analizar.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

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Criterio

"... el documento objeto de la Litis no ha sido refutado o desconocido en su contenido, ya que, en ningún momento se ha negado el consentimiento dado en el mismo, por cuanto este documento privado tiene toda la validez, mientras no sea declarado nulo por ley..."

Datos del proceso

Demandante
Cesar Franz Uño Caceres
Demandado
Genaro Uño Alonzo
Proceso
Pago de Daños y Perjuicios y otros.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Fuerza probatoria
Tribunal Supremo de Justicia10 de junio de 2015AS/0413/2015Fuente oficial