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TSJ

AS/0413/2015

Tribunal Supremo de Justicia
15 de junio de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 413

Sucre, 15 de junio de 2015

Expediente : 136/2011-S

Demandante : Arminda Rojas Barrionuevo de Lazo y otra

Demandado : Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A.

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación legal del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB S.A.) de fs. 77 y vta., contra el Auto de Vista Nº 247/2010 de 6 de diciembre, de fs. 72 a 75, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social que siguen Arminda Rojas Barrionuevo de Lazo y Mabel Emma Laredo Terán contra la Empresa LAB S.A.; el Auto a fs. 80, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y derechos laborales, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 15 de octubre de 2008 (fs. 42 a 45 vta.), por la que declaró probada la demanda de fs. 16 a 19, con las modificaciones contenidas en dicha Resolución e improbadas las excepciones perentorias de pago y prescripción de fs. 32 y vta., ordenando al LAB S.A., a través de su representante legal, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la Resolución y bajo alternativa de Ley, cancele a favor de: Arminda Rojas Barrionuevo de Lazo, por los conceptos de: indemnización, desahucio, vacaciones, salarios devengados, y aguinaldos, la suma de Bs.360.812,72.-; para Mabel Emma Laredo Terán, por los conceptos de: indemnización, desahucio, vacaciones, salarios devengados y aguinaldo, la suma de Bs.369.043,08.-, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la Empresa demandada (fs. 48 a 49), mediante Auto de Vista Nº 247/2010 de 6 de diciembre, de fs. 72 a 75, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada, con la modificación que debe excluirse de la liquidación efectuada a favor de las actoras Arminda Rojas Barrionuevo de Lazo y Mabel Emma Laredo Terán, los salarios devengados de enero a junio de 2006 y de noviembre de 2006 a marzo de 2007, manteniéndose únicamente para la primera el pago correspondiente de abril de 2007 al 14 de febrero de 2008 y para la segunda de abril 2007 a marzo de 2008. Asimismo, debe excluirse las duodécimas de aguinaldo de los meses de enero a marzo de 2007, manteniéndose las que corresponden de abril a diciembre de 2007; también, debe descontarse las sumas de Bs.75.096,08.- y Bs.156.006,67.- respectivamente, que se establecieron por concepto de indemnización en el proceso de la Federación, todo por las razones contenidas en los puntos 7 y 8 del fallo.

II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La mencionada resolución motivó que la entidad demandada, a través de su representante legal, interponga recurso de casación y/o nulidad, que en lo sustancial de su contenido, expresó:

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Criterio

"... el sueldo o salario es otorgado por el empleador a favor del trabajador como retribución por el trabajo desplegado por el trabajador, mismo que constituye el sustento tanto de él como el de su familia, por lo que no puede demorar su pago fuera de los plazos establecidos por Ley (15 días), precisamente por su finalidad de subsistencia. Por lo señalado, no se observa vulneración normativa alguna al haberse reconocido el concepto de desahucio por el despido indirecto en que se concluyó por el Tribunal de Alzada como consecuencia del no pago oportuno de salarios a las actoras..."

Datos del proceso

Demandante
Arminda Rojas Barrionuevo de Lazo y otra
Demandado
Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Desahucio / Procede
Tribunal Supremo de Justicia15 de junio de 2015AS/0413/2015Fuente oficial