Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 413
Sucre, 15 de junio de 2015
Expediente : 136/2011-S
Demandante : Arminda Rojas Barrionuevo de Lazo y otra
Demandado : Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A.
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación legal del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB S.A.) de fs. 77 y vta., contra el Auto de Vista Nº 247/2010 de 6 de diciembre, de fs. 72 a 75, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social que siguen Arminda Rojas Barrionuevo de Lazo y Mabel Emma Laredo Terán contra la Empresa LAB S.A.; el Auto a fs. 80, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y derechos laborales, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 15 de octubre de 2008 (fs. 42 a 45 vta.), por la que declaró probada la demanda de fs. 16 a 19, con las modificaciones contenidas en dicha Resolución e improbadas las excepciones perentorias de pago y prescripción de fs. 32 y vta., ordenando al LAB S.A., a través de su representante legal, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la Resolución y bajo alternativa de Ley, cancele a favor de: Arminda Rojas Barrionuevo de Lazo, por los conceptos de: indemnización, desahucio, vacaciones, salarios devengados, y aguinaldos, la suma de Bs.360.812,72.-; para Mabel Emma Laredo Terán, por los conceptos de: indemnización, desahucio, vacaciones, salarios devengados y aguinaldo, la suma de Bs.369.043,08.-, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la Empresa demandada (fs. 48 a 49), mediante Auto de Vista Nº 247/2010 de 6 de diciembre, de fs. 72 a 75, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada, con la modificación que debe excluirse de la liquidación efectuada a favor de las actoras Arminda Rojas Barrionuevo de Lazo y Mabel Emma Laredo Terán, los salarios devengados de enero a junio de 2006 y de noviembre de 2006 a marzo de 2007, manteniéndose únicamente para la primera el pago correspondiente de abril de 2007 al 14 de febrero de 2008 y para la segunda de abril 2007 a marzo de 2008. Asimismo, debe excluirse las duodécimas de aguinaldo de los meses de enero a marzo de 2007, manteniéndose las que corresponden de abril a diciembre de 2007; también, debe descontarse las sumas de Bs.75.096,08.- y Bs.156.006,67.- respectivamente, que se establecieron por concepto de indemnización en el proceso de la Federación, todo por las razones contenidas en los puntos 7 y 8 del fallo.
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La mencionada resolución motivó que la entidad demandada, a través de su representante legal, interponga recurso de casación y/o nulidad, que en lo sustancial de su contenido, expresó:
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