Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 413-A
Sucre, 30 de noviembre de 2016
Expediente : 463/2016-S
Demandante : Jaime Manuel Gutiérrez Guerra
Demandada : Empresa BG Bolivia Corporatión Sucursal Bolivia
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El memorial de recurso de casación de fs. 230 a 235, interpuesto por David Añez Alí, en representación de BG BOLIVIA CORPORATION, SUCURSAL BOLIVIA, impugnado el Auto de Vista No. 69 de 29 de abril de 2016, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social sobre reajuste de beneficios sociales, seguido por Jaime Manuel Gutiérrez Guerra, contra la empresa recurrente.
CONSIDERANDO I:
Que, por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se establece que los aspectos no previstos en dicha ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral. En ese sentido, corresponde dar aplicación al Nuevo Código Procesal Civil (NCPC) en todo aquello que no se encuentre previsto por la norma especial de la materia; así, el art. 277-I del NCPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, respecto a los requisitos para la admisibilidad del recurso de casación, señala: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…” (sic).
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