Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 413/2017-RA
Sucre, 05 de junio de 2017
Expediente : La Paz 23/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Mario Triguero Ichuta y otros
Delitos : Asesinato en grado de Tentativa y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 21 de febrero de 2017, de fs. 787 a 791 vta., 794 a 798, Agustín Triguero Ichuta, Mario Triguero Ichuta, Martín Triguero Tarqui, Avelina Triguero de Humiri, Eustaquio Ichuta Tarqui, Juan Humiri Tarqui, Juana Tuco de Triguero, Tiburcio Humiri Ichuta, Juan Triguero Mamani, Nemesio Ichuta Mamani, Eugenio Tarqui Tarqui, Darío Tarqui Triguero, Emilio Faustino Triguero Ichuta y Santiago Triguero Tarqui; además de Ascencio Quispe Pucho, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 04/2017 de 13 de enero de fs. 771 a 777, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Feliciano Ichuta Aspi y Benita Ichuta Ichuta, contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato en grado de Tentativa, Robo Agravado, Daño Calificado, Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, Asociación Delictuosa, Privación de Libertad, Secuestro y Abigeato, sancionados por los arts. 252 en relación al 8, 332 incs. 2) y 3), 358 inc. 2), 298, 132, 292, 334 y 350 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia S-6/2016 de 26 de enero (fs. 511 a 527 vta.), el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Agustín Triguero Ichuta, Mario Triguero Ichuta, Martín Triguero Tarqui, Avelina Triguero de Humiri, Eustaquio Ichuta Tarqui, Juan Humiri Tarqui, Juana Tuco de Triguero, Tiburcio Humiri Ichuta, Juan Triguero Mamani, Nemesio Ichuta Mamani, Eugenio Tarqui Tarqui, Darío Tarqui Triguero, Emilio Faustino Triguero Ichuta y Santiago Triguero Tarqui, Ascencio Quispe Pucho, absueltos de la comisión de los delitos de Asesinato en grado de Tentativa, Robo Agravado, Daño Calificado, Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, Asociación Delictuosa, Privación de Libertad, Secuestro y Abigeato, sancionados por los arts. 252 en relación al 8, 332 incs. 2) y 3), 358 inc. 2), 298, 132, 292, 334 y 350 del CP, porque la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad de los acusados, con costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 540 a 547), además de Feliciano Ichuta Aspi y Benita Ichuta Ichuta (fs. 674 a 679), formularon recursos de apelación restringida, que previo memoriales de subsanación, fueron resueltos por Auto de Vista 04/2017 de 13 de enero, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles y procedentes en parte las cuestiones planteadas en ambos recursos; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, subsanando las observaciones.
c) Por diligencias de 14 de febrero de 2017 (fs. 780 y 781), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 21 del mismo mes y año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:
II.1. Del Recurso de Casación presentado por Agustín Triguero Ichuta, Mario Triguero Ichuta, Martín Triguero Tarqui, Avelina Triguero de Humiri, Eustaquio Ichuta Tarqui, Juan Humiri Tarqui, Juana Tuco de Triguero, Tiburcio Humiri Ichuta, Juan Triguero Mamani, Nemesio Ichuta Mamani, Eugenio Tarqui Tarqui, Darío Tarqui Triguero, Emilio Faustino Triguero Ichuta y Santiago Triguero Tarqui.
Inicialmente los recurrentes realizan un resumen del contenido de la Sentencia emitida en primera instancia, indicando que la misma cumple con los lineamientos establecidos en el Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril, relativos a las fundamentaciones descriptiva, fáctica, analítica e intelectiva y la fundamentación de Derecho, siendo que el Tribunal de Sentencia efectuó un esfuerzo extraordinario en la fundamentación, en consideración a que los hechos denunciados fueron atribuidos como ocho delitos y son varios acusados; con esos antecedentes, denuncian que el Auto de Vista recurrido no estaría debidamente fundamentado, porque se habría anulado la Sentencia sin llegar a puntualizar los agravios, además indican que el Auto de Vista recurrido ingresó además a revalorizar prueba, y que finalmente no se habría pronunciado sobre todos los motivos del recurso de apelación; invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 411 de 20 de agosto de 2006, 6 de 26 de enero de 2007, 359 de 26 de junio de 2009 y 168/2013 de 12 de julio.
II.2. Del Recurso de Casación presentado por Ascencio Quispe Pucho.
Se observa que el recurso de casación del recurrente es similar al anterior, pues en él se realiza un resumen del contenido de la Sentencia emitida en primera instancia, aumentado que de toda la prueba producida en el proceso, se habría demostrado que su persona no estaba en el lugar de los hechos el día que supuestamente se cometieron los delitos, por lo que la acusación en su contra sería falsa, luego señala también que la Sentencia cumple con la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, relievando que el Tribunal de Sentencia efectuó un esfuerzo extraordinario en la fundamentación, considerando que los hechos denunciados fueron por ocho delitos y varios acusados; con esos antecedentes del mismo modo que el anterior recurso señala que el Auto de Vista no estaría debidamente fundamentado, que se anuló la Sentencia sin llegar a puntualizar los agravios, además indica que el Auto de Vista revalorizó prueba y que no se habría pronunciado sobre todos los motivos del recurso de casación,
invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 411 de 20 de agosto de 2006, 6 de 26 de enero de 2007, 359 de 26 de junio de 2009 y 168/2013 de 12 de julio.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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