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TSJ

AS/0413/2018

Tribunal Supremo de Justicia
19 de noviembre de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2018

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 416/2018

Sucre, 19 de noviembre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 312/2017

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 599 a 600, interpuesto por Graciela Ticona Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº 56/2017 de 6 de marzo, de fs. 596 a 597 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación interpuesto por Graciela Ticona Gutiérrez contra SENASIR; el Auto de 8 de junio de 2017, de fs. 608 que concedió el recurso, el Auto Nº 312/2017-A que admite el referido medio de impugnación, cursante a fs. 615, emitido el 20 de julio de 2017, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso.

I.1. Resolución de la Comisión de Reclamación.

La Comisión de Calificación de Rentas, el 2 de julio de 2013, emitió la Resolución Administrativa Nº 6093, cursante de fs. 216 a 218, resolviendo: 1.” desestimar la Renta Única de Viudedad solicitada por la señora Graciela Ticona Gutiérrez”, respecto al de cujus Jorge Saavedra Quiñones, quien falleció el 28 de marzo de 2012; 2. “otorgar Renta Única de Orfandad Absoluta, en favor de Abinabel Saavedra Ticona, con matrícula 966030-STA a partir de abril de 2012 hasta el cumplimiento de sus 19 años de edad…”.

Contra esta decisión, Graciela Ticona Gutiérrez, el 26 de agosto de 2013, mediante escrito de fs. 230, interpuso recurso de reclamación.

Cumplidas las formalidades administrativas, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Resolución Nº 147/2014 de 11 de marzo, cursante de fs. 535 a 539: “confirma la Resolución Nº 6093 de fecha 2 de julio de 2013…”.

I. 2. Recurso de Apelación y Auto de Vista.

Dentro el plazo previsto por ley, Graciela Ticona Gutiérrez, contra la referida decisión, por escrito de fs. 584 a 585, interpuso recurso de apelación, que fue concedido mediante Resolución Administrativa Nº 131/2016 de 1 de marzo, cursante de fs. 587 a 589.

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 56/2017 de 6 de marzo, cursante de fs. 596 a 597, confirma en su integridad la Resolución Administrativa 147/2014, de 11 de marzo.

I.3. Motivos del recurso de casación en el fondo.

Graciela Ticona Gutiérrez, contra el referido Auto de Vista, interpuso recurso de casación, mediante escrito de fs. 599 a 600, acusando los siguientes agravios:

Refiere que el de cujus Jorge Saavedra Quiñones, se llegó a divorciar de su esposa Polonia Martínez Rocha el año 1987. Posterior a esta situación, la ahora recurrente, llegó a convivir con el señor Jorge Saavedra Quiñones, por más de 15 años, habiendo procreado a una hija de nombre Abinabel Saavedra Ticona.

Debido “a un error de separación, que me pronuncie en mi desesperación, se me interpretó mal, tal como si hubiese vivido separado de él, que posteriormente aclaré que nos alejamos de acuerdo por un tiempo, hasta que se restablezca su anciano padre”, quien vivía en Uyuni y precisamente fue ahí donde falleció de un infarto el señor Jorge Saavedra Quiñones.

En su petitorio solicita que este Tribunal revoque el Auto de Vista, objeto del recurso, en consecuencia disponga se emita nueva resolución por la que se dé curso a la renta de viudedad a la ahora impetrante.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia19 de noviembre de 2018AS/0413/2018Fuente oficial