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TSJReiteradora

AS/0413/2019

Tribunal Supremo de Justicia
21 de agosto de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Demanda

Señala el recurrente que el Tribunal de alzada, realiza una errónea interpretación de los arts. 4 de la Ley General del Trabajo y 48-I de la CPE, referente a la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, que imposibilitaría opere la compensación de obligaciones de naturaleza laboral; ref...

Proceso
Pago de prima anual
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 413

Sucre, 21 de agosto de 2019

Expediente : 252/2018

Demandante : Pamela Valverde Gutiérrez y otros

Demandado : Banco FASSIL S.A.

Proceso : Pago de prima anual

Distrito : Cochabamba

Primera Relatora : Magistrada María Cristina Díaz Sosa

Segundo Relator : Magistrado Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 266 a 268, interpuesto por el Banco FASSIL S.A., representado por Karina Carla Tapia Reyes, contra el Auto de Vista N° 240/2017 de 1 de noviembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 249 a 251; dentro del proceso de pago de prima anual interpuesto por Pamela Velarde Gutiérrez, Miguel Alejandro Villena Mancilla, Verónica Marcia Celiz Ortuño, Oscar Mauricio Landívar Freire y José Antonio Solar Llanos, representados por Ibón Martha Morales de Ortega y María Isabel Ximena Michel Ovando de Poppe, contra el banco recurrente; el memorial de respuesta, de fs. 272 a 273; el Auto de 18 de mayo de 2018, que concedió el recurso de casación (fs. 275); el Auto de 7 de junio de 2018 (fs. 283), por el cual se declara admisible el recurso de casación, los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 080/2015 de 2 de abril, de fs. 220 a 223, declarando probada en parte la demanda; disponiendo que la entidad financiera demandada cancele a favor de Pamela Velarde Gutiérrez Bs.4.306,25; de Miguel Alejandro Villena Mancilla Bs.3.637,61; de Verónica Marcia Celiz Ortuño Bs.3.364,87; de Oscar Mauricio Landívar Freire Bs.4.214,58 y de José Antonio Solar Llanos Bs.7.886,25; por concepto de prima anual de la gestión 2013.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, el Banco FASSIL S.A., interpuso recurso de apelación, de fs. 226 a 227; por su parte, Ibón Martha Morales de Ortega y María Isabel Ximena Michel Ovando de Poppe en representación de los demandantes, formularon recurso de apelación de fs. 231 a 233; ambos resueltos por el Auto de Vista N° 240/2017 de 1 de noviembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 249 a 251, confirmando en parte la Sentencia emitida primera instancia; disponiendo la procedencia de la multa del 30% sobre el pago determinado.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Notificado con el Auto de Vista, la entidad financiera demandada formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:

En la forma.

El Auto de Vista carece de la debida fundamentación y motivación que debe contener toda resolución judicial; se limita a señalar que el “instituto” de la compensación no procede en materia social, omitiendo expresar cuales serían las bases o razones para la inaplicabilidad postulada; cuando en el recurso de apelación, se expuso que no concurría ninguna disposición legal que inviabilice la compensación en esta materia, vulnerando los arts. 115-II y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

En el fondo.

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RECONVENCIÓN EN MATERIA LABORAL/En los juicios sociales no se admite la reconvención o mutua petición; es decir, el demandado (empleador) no puede poseer paralelamente la condición de demandante, como tampoco podrá introducir al proceso pretensiones que generen obligaciones al trabajador demandante. Es decir; no puede generarse una obligación u otorgarse un derecho a una simple petición, sino debe ser sustanciado dentro de un proceso contradictorio para ambas partes, dando la posibilidad de defensa a quien se acusa de una obligación.

Datos del proceso

Demandante
Pamela Valverde Gutiérrez y otros
Demandado
Banco FASSIL S.A.
Proceso
Pago de prima anual
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Auto Supremo Nº 136 de 14 de junio de 2017 Artículo 137 del Código Procesal del Trabajo

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