Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 413
Sucre, 21 de agosto de 2019
Expediente : 252/2018
Demandante : Pamela Valverde Gutiérrez y otros
Demandado : Banco FASSIL S.A.
Proceso : Pago de prima anual
Distrito : Cochabamba
Primera Relatora : Magistrada María Cristina Díaz Sosa
Segundo Relator : Magistrado Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 266 a 268, interpuesto por el Banco FASSIL S.A., representado por Karina Carla Tapia Reyes, contra el Auto de Vista N° 240/2017 de 1 de noviembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 249 a 251; dentro del proceso de pago de prima anual interpuesto por Pamela Velarde Gutiérrez, Miguel Alejandro Villena Mancilla, Verónica Marcia Celiz Ortuño, Oscar Mauricio Landívar Freire y José Antonio Solar Llanos, representados por Ibón Martha Morales de Ortega y María Isabel Ximena Michel Ovando de Poppe, contra el banco recurrente; el memorial de respuesta, de fs. 272 a 273; el Auto de 18 de mayo de 2018, que concedió el recurso de casación (fs. 275); el Auto de 7 de junio de 2018 (fs. 283), por el cual se declara admisible el recurso de casación, los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 080/2015 de 2 de abril, de fs. 220 a 223, declarando probada en parte la demanda; disponiendo que la entidad financiera demandada cancele a favor de Pamela Velarde Gutiérrez Bs.4.306,25; de Miguel Alejandro Villena Mancilla Bs.3.637,61; de Verónica Marcia Celiz Ortuño Bs.3.364,87; de Oscar Mauricio Landívar Freire Bs.4.214,58 y de José Antonio Solar Llanos Bs.7.886,25; por concepto de prima anual de la gestión 2013.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, el Banco FASSIL S.A., interpuso recurso de apelación, de fs. 226 a 227; por su parte, Ibón Martha Morales de Ortega y María Isabel Ximena Michel Ovando de Poppe en representación de los demandantes, formularon recurso de apelación de fs. 231 a 233; ambos resueltos por el Auto de Vista N° 240/2017 de 1 de noviembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 249 a 251, confirmando en parte la Sentencia emitida primera instancia; disponiendo la procedencia de la multa del 30% sobre el pago determinado.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Notificado con el Auto de Vista, la entidad financiera demandada formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:
En la forma.
El Auto de Vista carece de la debida fundamentación y motivación que debe contener toda resolución judicial; se limita a señalar que el “instituto” de la compensación no procede en materia social, omitiendo expresar cuales serían las bases o razones para la inaplicabilidad postulada; cuando en el recurso de apelación, se expuso que no concurría ninguna disposición legal que inviabilice la compensación en esta materia, vulnerando los arts. 115-II y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
En el fondo.
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