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TSJReiteradora

AS/0413/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Indemnización / Cómputo para el pago

La parte recurrente señala que los vocales a través del auto de vista recurrido, en el considerando dos han valorado de manera incorrecta la documentación que cursa en obrados respecto del salario promedio indemnizable puesto que se tomó en cuenta a efectos del cálculo, los recibos de junio, julio y...

Proceso
proceso laboral de pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 413/2019

Sucre, 14 de agosto de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 170/2018

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación de fs. 209 a 210, interpuesto por Luis Chamón Exeni, Presidente Ejecutivo de la Empresa Constructora Bartos y CIA. S.A. contra el Auto de Vista Nº 251/2017 de 6 de noviembre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Luis Chipana Cutipa en contra del recurrente, el Auto de 26 de marzo que concedió el recurso, el Auto N° 195/2018-A de 4 de mayo que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Octavo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 45/2017 de 13 de febrero (fs. 184 a 190), declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 10 a 13, subsanada de fs. 16 a 20 de obrados en lo que respecta al pago de indemnización, desahucio, sueldos devengados, aguinaldo y vacaciones, conminándose a la constructora demandada a pagar a favor del actor la suma de Bs. 149.098,97 de acuerdo con el siguiente detalle:

Tiempo de servicios: 15 años, 11 meses y 29 días.

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.500

Indemnización: Bs. 55.736,52

Desahucio: Bs. 10.500

Sueldos devengados (septiembre a diciembre de 2012): Bs. 9.723

Sueldos devengados (enero a agosto de 2013): Bs. 28.000

Aguinaldo gestión 2013: Bs. 2.333

Esfuerzo por Bolivia gestión 2013: Bs. 2.333

Vacaciones (52 días): Bs. 6.066

TOTAL: Bs. 114.691,52

Multa del 30%: Bs. 34.407,45

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Máxima

CÁLCULO PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN/ El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses.

Datos del proceso

Proceso
proceso laboral de pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 19 de la Ley General del Trabajo. Artículo 11 de su Decreto Reglamentario.

Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2019AS/0413/2019Fuente oficial