Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 413
Sucre, 3 de agosto de 2020
Expediente: 354/2018-S
Demandante: Oscar Ciro Bejarano Justiniano
Demandado: Empresa de Ingeniería y Construcción
Proceso: Pago de beneficios sociales y otros derechos
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 199 a 200, interpuesto por Oscar Ciro Bejarano Justiniano, contra el Auto de Vista N° 178 de 03 de diciembre de 2019 de fs. 194, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos, promovido por el recurrente, contra la Empresa de Ingeniería y Construcción; el Auto Nº 09 de 07 de febrero de 2020 de fs. 206, que concedió el recurso; el Auto de 09 de marzo de 2020 de fs. 215 que admitió el recurso; y, todo cuanto ver convino:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y otros derechos por Oscar Ciro Bejarano Justiniano; y tramitado el proceso, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Octavo de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 345 de 02 de diciembre de 2016 de fs. 118 a 123, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 38 a 39, sin costas; disponiendo que la empresa demandada cancele al tercer día a favor del actor, la suma de Bs27.848.30.- (veinte siete mil ochocientos cuarenta y ocho 30/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y sueldos devengados, más la correspondiente multa dispuesta en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 del 01 de mayo de 2006.
Auto de Vista:
En grado de Apelación, promovido por la empresa demandada, como por el actor (fs. 137 a 140 y 143 respectivamente), por Auto de Vista N° 178 de 03 de diciembre de 2019 de fs. 194, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, REVOCO totalmente la Sentencia de 02 de diciembre de 2016 de fs. 118 a 123, declarando improbada la demanda .
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, Oscar Ciro Bejarano Justiniano, mediante escrito de fs. 199 a 200, interpuso recurso de casación, conforme lo siguiente:
Alegó que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación, incurriendo en contradicciones al señalar que no hay más de dos contratos y luego establecer que entre ambos contratos hubo un intervalo de nueve meses.
Que durante el proceso se habría demostrado mediante documentos, testificales y confesión que le correspondería el pago de beneficios sociales, que no fueron considerados, vulnerando el art. 2 del Decreto Ley (DL) N° 16187 de 16 de febrero de 1979, que establece que no están permitidos más de dos contratos a plazo fijo, como también la Resolución Ministerial (RM) N° 283 de 13 de junio de 1982, habiéndose convertido su relación laboral en indefinida a partir del segundo contrato.
Petitorio:
Interpuesto el recurso de casación, contra el contra el Auto de Vista N° 178 de 03 de diciembre de 2019 de fs. 194, solicitó se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare probada la demanda.
Contestación
Por escrito de fs. 204 a 205, la empresa demandada mediante su representante legal, contestó el recurso, rechazándolo al considerar que no se vulneró el art. 2 del DL N° 16187, al existir solo dos contratos de obra o servicios con una interrupción entre uno y otro de nueve meses; por ello, solicitó que este Tribunal, “confirme” el Auto de Vista recurrido.
Admisión
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