Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 413/2020
Sucre, 22 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 114/2020
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 332 a 334, interpuesto por Ivonne Ximena Baldivia Espinoza, en representación legal de BRINKS BOLIVIA S.A., contra el Auto de Vista Nº 64/2019-SSA-I de 06 de septiembre, de fs. 328 a 329 vlta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Mariana Touchard Tapia y otro contra la entidad recurrente, la respuesta al recurso de fs. 336, el Auto N° 22/2020 de 11 de febrero, de fs. 337., que concedió el recurso, el Auto Nº 114/2020-A de 13 de marzo, que admitió el recurso de casación, de fs. 345 y vlta.; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1- SENTENCIA:
Que, tramitado el proceso laboral de beneficios sociales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Octavo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N. 253/2017 de 06 de octubre, de fs. 303 a 312, declarando probada en parte la demanda de fs. 14 a 16 en lo que refiere a Mariana Touchard Tapia e igualmente probada en parte la demanda de adhesión de fs. 22 a 24 de obrados, referente al actor Gustavo Touchard Tapia y probada en parte la excepción perentoria de pago de fs. 52; en consecuencia, la parte demandada debe cancelar a través de su representante legal en favor de Mariana Touchard Tapia y por el tiempo de servicios de 5 años, 3 meses y 13 días, del 28 de diciembre de 2001 al 11 de abril de 2007, siendo su sueldo indemnizable Bs.980 los siguientes conceptos: Indemnización, vacación, prima, multa 30%, menos lo depositado ( Bs. 392,78), haciendo un total de Bs. 10.163,71.- En favor de Gustavo Touchard Tapia por el tiempo de servicios de 4 años y 6 meses, del 10 de febrero de 2001 al 10 de agosto de 2005, siendo su sueldo indemnizable Bs. 1.720, los siguientes conceptos: Indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, prima, multa 30%, haciendo un total de Bs. 43.583,80.
I.1.2.- AUTO DE VISTA
En grado de apelación formulado por BRINKS BOLIVIA S.A. de fs. 314 a 318, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 64/2019-SSA-I de 6 de septiembre, cursante de fs. 328 a 329 vlta., determinó confirmar la Sentencia N° 253/2017 de 6 de octubre, cursante de fs. 303 a 312 del expediente.
CONSIDERANDO II
II.1.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
El citado fallo, motivó que la empresa demandada interponga recurso de casación de fs. 332 a 334 del expediente, expresando lo siguiente:
Respecto a la demandante Mariana Touchard Tapia, la entidad recurrente acusó al Ad quem de no considerar la documentación que se presentó durante el proceso de manera oportuna, a través de la cual se acreditó que la demandante sólo prestó sus servicios de manera eventual, cumpliendo su labor profesional de 2 a 3 días al mes, tal cual declaró su representante legal y de ninguna manera durante todo el mes, aspecto que debió ser considerado ya que la actora no trabajó de manera continua, sino posteriormente después de suscribir el contrato de trabajo individual (fs. 44 a 46); así también refirió que el certificado de trabajo de fs. 5 tiene que ver con lo expuesto anteriormente, el cual señala que prestó servicios desde el 28 de diciembre de 2001, reconociendo de su parte el contrato individual de fs. 44 a 46 de fecha 1 de junio de 2006, documental que hace fe probatoria y que no ha sido desvirtuado por la demandante.
Con relación al co-demandante Gustavo Touchard Tapia, el recurrente alegó que solo trabajó ha llamado 2 o 3 días al mes, motivo por el cual no suscribió ningún contrato con la empresa demandada y que no cursa en el expediente documento alguno que demuestre lo contrario, menos que hubiese sido despedido de forma verbal, por lo que no se puede determinar el sueldo promedio indemnizable, tiempo de servicios, desahucio y otros beneficios, tal aspecto ya fue considerado en la Sentencia N° 212/2015 (fs. 251 a 260), donde la Juez Octavo del TSS declaró improbada la demanda de adhesión interpuesta por Gustavo Touchard Tapia al no haber ofrecido el trabajador prueba que demuestre lo contrario, por lo que se estableció que no existió relación laboral con la empresa que representa. Por otra parte, indicó el recurrente que el auto de vista objetado no tomó en cuenta sus argumentos, respecto a que la demanda interpuesta por los actores hubiese prescrito, limitándose a concluir que la excepción de prescripción fue deducida de forma extemporánea y al margen del procedimiento según los arts. 127 y 128 del CPT, por lo que no consideraron la prescripción, menos los autos supremos señalados a ese efecto, tales como: A.S. 111/2015; 13/2015; 654/2013 y 315/2015, motivo por el cual deben ser objeto de análisis profundo por el Tribunal Supremo de Justicia y determinar que no corresponde el pago de beneficios sociales, habiendo el Tribunal de Alzada producido una infracción a lo previsto en el art. 190 del CPC, siendo que los demandantes también tienen la obligación de adjuntar pruebas en forma oportuna, como establecen los arts. 66 y 150 del CPT y que no sólo la parte demandada tiene la carga de la prueba, limitándose los actores a solo invocar inversión de la prueba, motivo por el cual tal omisión resulta insubsanable, al no haber analizado tal artículo en forma integral y no sólo una parte del mismo.
Finalmente, indicaron que el Ad quem incurrió en equívoca valoración de la prueba, no se utilizó correctamente la sana crítica, ni la tarifa legal de la prueba, se han obviado las presunciones ofrecidas como prueba de descargo, incurriéndose en error de hecho y de derecho, no se aplicó correctamente los artículos 158, 66, 150, 151 y 158 del Código Procesal del Trabajo y art. 213 inc. I y II, núm. 4 del Código de Procedimiento Civil.
II.2.-Petitorio:
Concluyó el memorial del recurso, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista impugnado y deliberando en el fondo declaren improbada la demanda interpuesta por Mariana y Gustavo ambos Touchard Tapia.
II.3. Contestación al recurso de casación
La respuesta al recurso de casación de fs. 336, negó todos los extremos expuestos en el recurso de casación formulado por la parte demandada, solicitando se infundado el recurso de casación, sea con costas.
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