Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 413
Sucre, 31 de agosto de 2021
Expediente : 159/2021-S
Demandante : Raúl Maraza Mamani y otros
Demandado : Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos
“EMAPA”
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 769 a 773, interpuesto por La Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos “EMAPA”, por intermedio de su representante Richard Wilmer Rojas Ramos, impugnando el Auto de Vista Nº 332/2020 de 4 de noviembre, de fs. 740 a743, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Raúl Maraza Mamani, Leocadio Hernán, Esteban Poma Suca, Marco Antonio Tórrez Tórrez, Edwin Poma Condori, Victorio Donato Alanoca Apaza, Eulogio Condori Yujra, Otto Ledezma Araos, Grover Franciscano Delgado, Efraín Elías huanca Chuquimia, Ricardo Quispe Flores, Benjamín Félix Calle Cordero, Sebastián Carita Martínez, Valerio Mamani Córdova, Armando Cussi Mamani, Benito Robles Choque, Martirian Herrera Herrera, Eddy Callisaya Condori, Erasmo Osacar Mamani, Víctor Marcos Ancari Quispe, Iván Choque Challco, Mario Choque Kella, Diac García Mollo, Víctor Blanco Huanca, Pascual Canaviri Gutiérrez, Delfín Loayza Poma, Jhonny Oyardo Flores, Reynaldo Tucocosi Flores, Beymer Espinoza Camacho, Claudio Chacón Cartagena, Mamerto Condori Aruquipa, Ansberto Quenta Ticona, Exalto Mamani Lelca, Fredy Robles Quispe, Cristian Llimuri Vargas y Vladimir César Huallpa Quispe contra la empresa recurrente; el Auto N° 33/2021 de 2 de febrero, de fs. 786 vta., que concedió el recurso de casación; el Auto de 31 de marzo de 2021 de fs. 827, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero de El Alto, emitió la Sentencia N° 62/2019 de 17 de junio, de fs. 639 a 654, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 89 a 100, subsanada a fs. 108-109, 150-151 y 153, sin costas; disponiendo en consecuencia que, la empresa demandada, a través de su representante legal, pague los derechos sociales demandados, a favor de los siguientes actores:
Leocadio Hernán Laime Cañizaca, Bs19.446.
Esteban Poma Suca, Bs19.446
Marco Antonio Tórrez Tórrez, Bs19.446
Edwin Poma Condori, Bs19.446
Victorio Donato Alanoca Apaza, Bs19.446.
Eulogio Condori Yujra, Bs19.446.
Otto Ledezma Araos, Bs19.446
Grover Franciscano Delgado, Bs19.446
Efraín Elías huanca Chuquimia, Bs19.446
Ricardo Quispe Flores, Bs19.446
Benjamín Félix Calle Cordero, Bs19.446
Sebastián Carita Martínez, Bs19.446.
Valerio Mamani Córdova, Bs19.446.
Armando Cussi Mamani, Bs19.446.
Benito Robles Choque, Bs19.446.
Raúl Maraza Mamani, Bs19.446.
Martirian Herrera Herrera, Bs19.446.
Eddy Callisaya Condori, Bs19.446
Erasmo Osacar Mamani, Bs19.446.
Víctor Marcos Ancari Quispe, Bs19.446
Iván Choque Challco, Bs19.446.
Mario Choque Kella, Bs18.906.
Diac García Mollo, Bs18.906.
Víctor Blanco Huanca, Bs18.906.
Pascual Canaviri Gutiérrez, Bs18.636.
Delfín Loayza Poma, Bs18.366.
Jhonny Oyardo Flores, Bs18.096.
Reynaldo Tucocosi Flores, Bs18.096
Beymer Espinoza Camacho, Bs17.826.
Claudio Chacón Cartagena, Bs17.826.
Mamerto Condori Aruquipa, Bs17.826.
Ansberto Quenta Ticona, Bs14.585.
Exalto Mamani Lelca, Bs14.585.
Fredy Robles Quispe, Bs14.585.
Cristian Llimuri Vargas, Bs12.964.
Vladimir César Huallpa Quispe, Bs10.803.
Liquidación que, en ejecución de sentencia deberá ser objeto de actualización y multa prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, negando por Auto de 15 de julio de 2019, la solicitud de complementación y enmienda impetrada por el representante de la entidad demandada.
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 332/2020 de 4 de noviembre de fs. 740 a 742, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada y el Auto Complementario de 15 de julio de 2019, habiendo negado por Auto N° 192/2020 de fs. 791, la solicitud de complementación y enmienda pedida por el representante de la empresa demandada.
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