Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 413/2022
Sucre, 17 de agosto de 2022
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 345/2022
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 126 a 128, interpuesto por Jaime Ignacio Vargas Antognelli, en representación legal de la Empresa NACHOS ASOCIADOS SRL, contra el Auto de Vista N° 52 de 24 de marzo de 2022 de fs.122 y vta., pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Gary Quispe Pampa contra la empresa recurrente; el memorial de contestación cursante de fs. 131 a 134, el Auto N° 66 de 06 de junio de 2022, de fs. 135, que concedió el recurso; el Auto 345/2022-A de 06 de julio de fs. 143 y vta. que declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso. Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 57/2021 de 05 de octubre, de fs. 94 a 100, declarando probada en parte la demanda con costas, disponiendo que la Empresa Nachos Asociados SRL, a través de su representante legal pague al actor la suma de Bs. 57.175,10.- de acuerdo al siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 1 año y 1 mes
Salario promedio indemnizable: Bs 5.000.-
Indemnización: Bs 5.416,70 .-
Duodécimas de aguinaldo (4meses 10 días): Bs 1.805,60 .-
Segundo aguinaldo Bs 7.250,00.-
Vacaciones Bs 2.708,40 .-
Sueldo devengado (10 días) Bs 1.666,70 .-
Incremento salarial Bs 8.00,00 .-
Domingo trabajados (44 domingos) Bs 14.666,70 .-
Feriados (6 días) Bs 1.000.00.-
Horas extras (208 horas) Bs 8.666,70.-
Sub total Bs 43.980,80.-
Multa 30% Bs 13.194,30 .-
TOTAL A PAGAR Bs 57.175,00 .-
I.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por Auto de Vista N° 52 de 24 de marzo de 2022 de fs. 122 vta., la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ la Sentencia N° 57/2021 de 05 de octubre, de fs. 94 a 100.
I.3 Motivo del recurso de casación.
Dicho fallo motivó el recurso de casación, deducido por la Empresa Nachos Asociados SRL, cursante de fs. 126 a 128, bajo los siguientes argumentos:
1. Acusó la incorrecta valoración de la prueba, señalando que el auto de vista desconoce la realidad del negocio de Restaurant que no fue advertida por el Tribunal de alzada, auto limitándose dogmáticamente a lo que formalmente establece la norma. Añade que, no obstante que las autoridades judiciales gozan de la sana crítica desconociendo el negocio de Restaurant donde el trabajador está condicionado a la calidad del producto y no a la calidad o eficiencia de su Gerente; en ese sentido el actor como Jefe de cocina debió ser considerado como personal de confianza a los efectos del parágrafo II del artículo 46 de la Ley General del Trabajo (LGT).
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