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TSJReiteradora

AS/0413/2022

Tribunal Supremo de Justicia
17 de agosto de 2022Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Pago de horas extra de trabajo / No procede el pago

La parte recurrente sostiene la vulneración al derecho a la defensa y falta de fundamentación y motivación, ya que los argumentos expuestos planteados en apelación no fueron considerados en el Auto de Vista ahora impugnado; por ello no ameritaron referencia legal o normativa alguna para ser desvirtu...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 413/2022

Sucre, 17 de agosto de 2022

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 345/2022

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 126 a 128, interpuesto por Jaime Ignacio Vargas Antognelli, en representación legal de la Empresa NACHOS ASOCIADOS SRL, contra el Auto de Vista N° 52 de 24 de marzo de 2022 de fs.122 y vta., pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Gary Quispe Pampa contra la empresa recurrente; el memorial de contestación cursante de fs. 131 a 134, el Auto N° 66 de 06 de junio de 2022, de fs. 135, que concedió el recurso; el Auto 345/2022-A de 06 de julio de fs. 143 y vta. que declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso. Sentencia:

Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 57/2021 de 05 de octubre, de fs. 94 a 100, declarando probada en parte la demanda con costas, disponiendo que la Empresa Nachos Asociados SRL, a través de su representante legal pague al actor la suma de Bs. 57.175,10.- de acuerdo al siguiente detalle:

Tiempo de servicios: 1 año y 1 mes

Salario promedio indemnizable: Bs 5.000.-

Indemnización: Bs 5.416,70 .-

Duodécimas de aguinaldo (4meses 10 días): Bs 1.805,60 .-

Segundo aguinaldo Bs 7.250,00.-

Vacaciones Bs 2.708,40 .-

Sueldo devengado (10 días) Bs 1.666,70 .-

Incremento salarial Bs 8.00,00 .-

Domingo trabajados (44 domingos) Bs 14.666,70 .-

Feriados (6 días) Bs 1.000.00.-

Horas extras (208 horas) Bs 8.666,70.-

Sub total Bs 43.980,80.-

Multa 30% Bs 13.194,30 .-

TOTAL A PAGAR Bs 57.175,00 .-

I.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada, por Auto de Vista N° 52 de 24 de marzo de 2022 de fs. 122 vta., la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ la Sentencia N° 57/2021 de 05 de octubre, de fs. 94 a 100.

I.3 Motivo del recurso de casación.

Dicho fallo motivó el recurso de casación, deducido por la Empresa Nachos Asociados SRL, cursante de fs. 126 a 128, bajo los siguientes argumentos:

1. Acusó la incorrecta valoración de la prueba, señalando que el auto de vista desconoce la realidad del negocio de Restaurant que no fue advertida por el Tribunal de alzada, auto limitándose dogmáticamente a lo que formalmente establece la norma. Añade que, no obstante que las autoridades judiciales gozan de la sana crítica desconociendo el negocio de Restaurant donde el trabajador está condicionado a la calidad del producto y no a la calidad o eficiencia de su Gerente; en ese sentido el actor como Jefe de cocina debió ser considerado como personal de confianza a los efectos del parágrafo II del artículo 46 de la Ley General del Trabajo (LGT).

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Máxima

HORAS EXTRAS/ Cuando el trabajador esta en servicio donde no se encuentra sometido a jornadas determinadas no corresponde el pago de horas extras.

Datos del proceso

Demandante
Gary Quispe Pampa
Demandado
Empresa NACHOS ASOCIADOS SRL
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 46 de la Ley General del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia17 de agosto de 2022AS/0413/2022Fuente oficial