Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 413/2023-RA
Fecha: 08 de mayo de 2023
Expediente: CH-45-23-S.
Partes: Rolando, Yudi, Iris y Jhonny Hermo todos Herrera Gorostiaga c/ Teresa Herrera Balderas Vda. de Cors y Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán.
Proceso: Mejor derecho propietario.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación discurrido de fs. 272 a 275, interpuesto por Rolando, Yudi, Iris y Jhonny Hermo todos Herrera Gorostiaga, contra el Auto de Vista N° 78/2023 de 24 de marzo, que cursa de fs. 254 a 263, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario seguido por los recurrentes contra Teresa Herrera Balderas Vda. de Cors y Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán, la contestación visto de fs. 280 a 284, Auto de concesión de 28 de abril de 2023, visible a fs. 285, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rolando, Yudi, Iris y Jhonny Hermo todos Herrera Gorostiaga, por memorial de fs. 52 a 56, iniciaron proceso ordinario de mejor derecho propietario contra Teresa Herrera Balderas Vda. de Cors y Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán; entidad que previamente citada, contestó de forma negativa a la demanda por escrito visible de fs. 82 a 84; asimismo la codemandada representada por Pedro Antonio Cors Herrera, Farith Silvestre Cors y Abel Reyes Zeballos, mediante memorial corriente de fs. 128 a 133 vta., formuló su argumentación de descargo negando la demanda, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 22/2022 de 25 de noviembre, visto de fs. 224 a 227 vta., donde el Juez Público Mixto Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 1º de Muyupampa - Chuquisaca, declaró IMPROBADA la demanda y sin lugar a la restitución de la superficie de 3.439,00 m2, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, fue recurrida en apelación por Rolando, Yudi, Iris y Jhonny Hermo todos Herrera Gorostiaga, mediante escrito discurrido de fs. 233 a 236 vta., que originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 78/2023 de 24 de marzo, que sale de fs. 254 a 263, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rolando, Yudi, Iris y Jhonny Hermo todos Herrera Gorostiaga, mediante escrito visible de fs. 272 a 275, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 del mismo cuerpo legal.
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