Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0413/2023

Tribunal Supremo de Justicia
8 de noviembre de 2023Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Protector

La parte recurrente manifiesta que, el Auto de Vista impugnado, incurre en violación de derechos en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley; pues, su fundamento radica en que el Juez de instancia declaró probada la demanda con el único y exclusivo fundamento de que el demandante, l...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 413/2023

Sucre, 08 de noviembre de 2023

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 471/2023

Demandante : Franz Reynaldo Mora Gaspar

Demandado : Empresa Construtora Ericka SRL

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Tarija

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 166 a 169, interpuesto por Walter Guerrero, en representación legal de la Empresa Constructora Erika SRL., contra el Auto de Vista N° 81/2023 de 6 de abril, cursante de fs. 157 a 161 vta., pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por Franz Reynaldo Mora Gaspar, contra la Empresa Constructora Erika SRL., el Auto de fs. 173, que concedió el recurso, el Auto N° 471/2023-A de 15 de agosto de fs. 128 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1 sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Bermejo, emitió la Sentencia de 28 de diciembre de 2017, cursante de fs. 78 a 81, declarando probada en parte la demanda de fs. 3 a 5, disponiendo que la parte demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 9.660,54.-, por reliquidación de derechos y beneficios sociales, sin lugar al pago de la multa. Con costas.

I.1.2.- Auto de Vista.

En grado de apelación deducida por la parte demandada, adjunta de fs. 82 a 83 vta., la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en cumplimiento del Auto Supremo Anulatorio N° 784 de 5 de diciembre de 2022, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, mediante Auto de Vista N° 81/2023 de 6 de abril, cursante de fs. 157 a 161 vta., revocó parcialmente la sentencia apelada, en cuanto a la actualización en base a las UFV’s y la multa del 30%, en consecuencia, dispuso que la empresa demandada cancele a favor del actor, el monto condenado en la Sentencia debidamente en base a las UFV’s, más la multa del 30%, manteniendo en lo demás firme e inalterable lo dispuesto, en la Sentencia.

1.2 Motivo del recurso de casación.

El referido Auto de Vista, motivó a Walter Guerrero, en representación de la Empresa Constructora Erika SRL., a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 166 a 169, manifestando:

Que el Auto de Vista impugnado, incurre en violación de derechos en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, pues su fundamento radica en que el Juez de instancia declara probada la demanda con el único y exclusivo fundamento de que el demandante, llegó a probar el pago de los beneficios sociales por el despido injustificado por el incumplimiento de pre-aviso.

Mostrando 21 de 42 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

PRINCIPIO DE PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES/ Las normas se interpretaran y aplicaran bajo los principios de protección a los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; por lo que, los derechos y beneficios reconocidos en su favor por la Constitución Política de Estado no pueden renunciarse.

Datos del proceso

Demandante
Franz Reynaldo Mora Gaspar
Demandado
Empresa Construtora Ericka SRL
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 48 de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia8 de noviembre de 2023AS/0413/2023Fuente oficial