Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 413/2023
Sucre, 08 de noviembre de 2023
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 471/2023
Demandante : Franz Reynaldo Mora Gaspar
Demandado : Empresa Construtora Ericka SRL
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Tarija
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 166 a 169, interpuesto por Walter Guerrero, en representación legal de la Empresa Constructora Erika SRL., contra el Auto de Vista N° 81/2023 de 6 de abril, cursante de fs. 157 a 161 vta., pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por Franz Reynaldo Mora Gaspar, contra la Empresa Constructora Erika SRL., el Auto de fs. 173, que concedió el recurso, el Auto N° 471/2023-A de 15 de agosto de fs. 128 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1 sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Bermejo, emitió la Sentencia de 28 de diciembre de 2017, cursante de fs. 78 a 81, declarando probada en parte la demanda de fs. 3 a 5, disponiendo que la parte demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 9.660,54.-, por reliquidación de derechos y beneficios sociales, sin lugar al pago de la multa. Con costas.
I.1.2.- Auto de Vista.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, adjunta de fs. 82 a 83 vta., la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en cumplimiento del Auto Supremo Anulatorio N° 784 de 5 de diciembre de 2022, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, mediante Auto de Vista N° 81/2023 de 6 de abril, cursante de fs. 157 a 161 vta., revocó parcialmente la sentencia apelada, en cuanto a la actualización en base a las UFV’s y la multa del 30%, en consecuencia, dispuso que la empresa demandada cancele a favor del actor, el monto condenado en la Sentencia debidamente en base a las UFV’s, más la multa del 30%, manteniendo en lo demás firme e inalterable lo dispuesto, en la Sentencia.
1.2 Motivo del recurso de casación.
El referido Auto de Vista, motivó a Walter Guerrero, en representación de la Empresa Constructora Erika SRL., a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 166 a 169, manifestando:
Que el Auto de Vista impugnado, incurre en violación de derechos en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, pues su fundamento radica en que el Juez de instancia declara probada la demanda con el único y exclusivo fundamento de que el demandante, llegó a probar el pago de los beneficios sociales por el despido injustificado por el incumplimiento de pre-aviso.
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