Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 413/2024
Sucre, 30 de julio de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 387/2024
Demandante : Lucia Betzabe Conde Vda. de Quispe
Demandado : Empresa Cinematográfica Monje xxxCampero SRL
Proceso : Reliquidación Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1286 a 1287 vta., interpuesto la Empresa Cinematográfica Monje Campero SRL, representado legalmente por Luis Rodolfo Quintela Valdez; y de casación en la forma y en el fondo de fs. 1294 a 1307 vta., presentado por Betzabe Conde Vda. de Quispe, dentro del proceso laboral sobre reliquidación de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Lucia Betzabe Conde Vda. de Quispe contra la Empresa Cinematográfica Monje Campero SRL., los memoriales de contestación de fs. 1294 a 1307 vta. y de fs.1310 a 1311 vta., el Auto N° 137/2024 de 10 de abril, que concede los citados medios de impugnación de fs. 1312, el Auto N° 387/2024-A de 15 de mayo, que admitió los recursos de fs. 1286 a 1287 vta., y 1294 a 1307 vta., y los antecedentes del proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de referencia, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Noveno de La Paz, pronunció la Sentencia N° 320/2023 de 2 de agosto, cursante de fs. 1211 a 1220, declarando improbada la excepción de perentoria de prescripción; probada en parte la excepción perentoria de pago; y, probada en parte la demanda de reliquidación de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesta por Héctor Quispe Condori, instruyendo la empresa Cinematográfica Monje Campero SRL, representada por Luis Rodolfo Quintela Valdez, cancelar a favor de los herederos del demandante, la suma de Bs. 7.330,60, conforme a lo siguiente:
Periodo demandado: 01/01/1998 al 31/12/2018
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 10.099,96.-
Horas extraordinarias (Otros bonos)
Enero/1998 Bs. 1.329,04.-
Abril/1998 Bs. 1.329,04.-
Diciembre/2010 Bs. 484,80-
Mayo/2011 Bs. 1.969,43.-
Junio/2011 Bs. 1.969,43.-
Julio/2011 Bs. 1.969,43.-
Agosto/2011 Bs. 1.448,60.-
Septiembre/2011 Bs. 1.448,60.-
Octubre/2011 Bs. 1.448,60.-
2012 (Bs. 1.464.49 por mes) Bs.18.773,88.-
2013 (Bs. 1.564,49 por mes) Bs. 18.773,88.-
2014 (Bs. 1.564,49 por mes) Bs. 18.773,88.-
2015 (Bs. 1.564,49 por mes) Bs. 18.773,88.-
2016 (Bs. 1.564,49 por mes) Bs. 18.773,88.-
2017 (Bs. 1.564,49 por mes) Bs. 18.773,88.-
2018 (Bs. 1.564,49 por mes) Bs. 18.773,88.-
Prima Gestión 2013 : Bs. 7.33,60.-
Total Parcial Bs.152.144,73
Menos pago parcial: Bs.144.714,13
TOTAL A PAGAR Bs. 7.330,60
Monto que deberá ser actualizado en UFVs, y la imposición de la multa del 30% dispuesta por Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante de fs. 1226 a 1239 vta.; la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista N° 009/2024 de 15 de enero, de fs. 1255 a 1263, revocó en parte la Sentencia N° 320/2023 de 2 de agosto; declarando probada la excepción perentoria de pago; y, probada en parte la demanda de reliquidación de beneficios sociales, reajustando la liquidación, conforme a lo siguiente:
Horas extras: Bs. 18.946,00
Recargo Nocturno (Gestión 2007,2008, 2009) Bs. 4.736,70
Reintegro de Indemnización: (2007-2009) Bs. 2.077,50
Recargo nocturno (gestión 2011) Bs. 2.868,22
Prima Gestión 2013 Bs. 7.330,60
SUB TOTAL Bs. 35.959,02
Menos Depósito Judicial de fs.1050 Bs 7.330,60
TOTAL Bs. 28.628,42.
Monto que deberá ser cancelado con la actualización a las UFVs, más la multa de 30% que dispone el DS N° 28699, en ejecución de sentencia.
III. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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