Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 168/03 Sucre,02 de agosto de 2007
AUTO SUPREMO COMPLEMENTARIO Nº - 413 Social
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Gerardo Gràgeda Montero c/ Secretariado Arquidiosesano de la Pastoral Social Sucre SEAPAS
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VISTOS: La solicitud de complementación y enmienda de fs. 221, presentado por Gerardo Grágeda Montero, respecto del Auto Supremo Nº 413 de 20 de julio de 2007, que cursa a fs. 218-219, y;
CONSIDERANDO: Que, el demandante solicita complementación y enmienda del Auto Supremo Nº 413 de 20 de julio de 2007, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declaró improcedente el recurso de casación, interpuesto dentro del proceso social seguido por Gerardo Grágeda Montero contra el Secretariado Arquidiocesano de Pastoral Social Sucre (SEAPAS).
Que, los arts. 196 inc. 2) y 276 del Cód. Pdto. Civ., facultan a las partes en litigio solicitar la complementación y enmienda cuando corresponda corregir en la resolución judicial, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial y suplir cualquier omisión en que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
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