Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 414 Sucre 19 de agosto de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Marcelo Pacheco Leroux y otros c/ Victor Rivera Pizarro,
estafa y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Yhilka Fátima Hinojosa Fernández, Fiscal de Materia adscrita a la Policía Técnica Judicial a fs. 439-442 vlta., y por Marcelo Pacheco Leroux, Ana Leticia Daza Noya y María Rocio Benitez Suárez a fs. 462-469 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 24 de marzo de 2003 de fs. 412-415, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores particulares recurrentes contra el imputado Víctor Rivera Pizarro, por la presunta comisión de los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado de documento privado; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, los precedentes acompañados y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que admitidos los recursos de casación deducidos por el Ministerio Público y por los acusadores particulares, conforme se lee del Auto Supremo Nº 243 de fecha 6 de mayo de 2003 cursante a fs. 498 y vlta. y dentro de la permisión que señala el art. 419º de la Ley Procesal Penal, es pertinente ingresar a la estimación de fondo de los recursos; a efecto de determinar si es evidente la contradicción existente entre el Auto de Vista objeto de impugnación con los precedentes que se aparejan.
CONSIDERANDO: Que a fs. 242-248 cursa la sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia Primero de El Alto de La Paz, que bajo la fundamentación jurídica que el imputado Víctor Rivera Pizarro ha transferido dos departamentos de su propiedad del Edificio "María Elba", a favor de Marcelo Pacheco Leroux, su esposa Ana Leticia Daza Noya y María Rocio Benitez Suárez, utilizando planos que no estaban aprobados para la construcción de seis plantas y sin haber comunicado del hecho a los compradores, lo declara autor de los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado de documento privado, tipificado y sancionado por los arts. 335 y 203 con relación al art. 200 todos del Código Penal, por existir prueba suficiente que ha generado al Tribunal, la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, condenándole a la pena privativa de libertad de tres (3) años en reclusión, a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, a partir de la fecha hasta el 12 de noviembre de 2005; sin perjuicio de computársele como parte de la pena impuesta, el tiempo que hubiera estado detenido en sede policial, con costas a calificarse en ejecución de sentencia y de conformidad a lo previsto por el art. 366 numerales 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal, se suspende condicionalmente la pena.
Contra la sentencia señalada al exordio los acusadores particulares interponen recurso de apelación restringida con los argumentos contenidos en su memorial de fs. 331-335 pidiendo se aplique en contra del imputado una pena de cinco años de privación de libertad, en el marco del sistema de absorción, aplicando la pena máxima que corresponde al delito de estafa; mientras que paralelamente Víctor Rivera Pizarro en el recurso de apelación de fs. 351-357, solicita se dicte en su favor sentencia absolutoria en aplicación de los numerales 1) y 3) del art. 363º del Código de Procedimiento Penal; recursos que han merecido el pronunciamiento de la Corte de alzada; la que mediante Resolución Nº 48/2003 de fecha 24 de marzo de 2003 cursante a fs. 412-415, resuelve, no siendo posible reparar directamente la inobservancia de la ley y su errónea aplicación, al tramitar como causa penal una de naturaleza civil, ANULAR la Resolución Nº 023/2002 (la sentencia condenatoria) de fecha 12 de noviembre de 2002, disponiendo la remisión de antecedentes a la vía legal correspondiente, donde los querellantes deben asumir la defensa de sus derechos, conforme a las reglas de la jurisdicción y competencia. Todo conforme disponen los arts. 407, 408 y 413 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Que la Fiscal de Materia al recurrir de casación a fs. 439-442 vlta., desliza como agravios los aspectos puntuales siguientes:
1º. Afirma que el imputado Víctor Rivera Pizarro es responsable de los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado de documento privado, al construir y vender a los acusadores particulares departamentos del "Edificio María Elba" (con 6 pisos o plantas) con un excedente de tres plantas en una zona en que las normas de USPA sólo permiten edificaciones hasta tres pisos, sólo con el propósito de beneficiarse ilícitamente.
2º. Sostiene que se ha comprobado por ante el Juez 1º de Instrucción en lo Penal (Liquidador), que los planos de estructura son distintos de los planos arquitectónicos y fraccionamientos, los que presentan una sobreposición de figuras y grafismos, los que fueron entregados a los copropietarios del Edificio; es decir que son falsos, al ser distintos a los aprobados por el Colegio de Ingenieros de Bolivia.
3º. Aclara que durante la etapa preparatoria el imputado solicitó declinatoria de competencia alegando tratarse de un asunto de índole civil el contrato de venta de los dos departamentos que transfirió a los esposos Marcelo Pacheco Leroux, Ana Leticia Daza Noya y María Rocio Benitez Suárez, la que fue rechazada por el órgano acusador. Posteriormente, en sede judicial y concretamente ante el Juez 5to. de Instrucción en lo Penal Cautelar interpuso excepción de falta de acción y competencia, que fue rechazada por Resolución Nº 30/2002, la que al ser apelada fue resuelta por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz mediante Resolución Nº 226/2002, declarando la improcedencia de la cuestión planteada, así se lee de fs. 423 y vlta.
4º. Arguye que durante la audiencia del juicio oral el imputado Víctor Rivera Pizarro, presentó excepción de cosa juzgada y prescripción en relación a los delitos de falsificación de planos y documentos, aduciendo que éstos fueron juzgados ante el Juzgado 1º de Instrucción en lo Penal (Liquidador), misma que fue rechazada por el Tribunal de sentencia y, en grado de apelación al conocer la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, integrada por los Dres. Carlos Jaime Villarroel y Jorge Torrico Arguedas, determinan declarar, mediante Resolución Nº 142/2002 de 22 de noviembre de 2002 de fs. 325 y vlta. y 422 y vlta., inadmisible el recurso incidental interpuesto por el imputado en tiempo y forma oportunos y declara la improcedencia del mismo, disponiendo se prosigan los trámites de la causa, conforme a procedimiento.
5º. Subraya que la Resolución Nº 68/2002 de junio de 2002 dictada por el Juez 1º de Instrucción Liquidador, que declara probada la "cuestión previa de prescripción de acción penal" a favor de Víctor Rivera Pizarro y Jhonny Carlos Gutiérrez Yujra, se encuentra plenamente ejecutoriada (ver fs. 149); empero ésta resolución ha sido rechazada por el Tribunal de sentencia en el juicio oral, toda vez que el objeto de la litis se refiere a planos distintos y que fueron demandados de falsos por los representantes del Colegio Departamental de Arquitectos de La Paz, a querella de Silvestre Alvaro Sevillano Zorrilla; lo que descarta la existencia de identidad de partes, objeto y causa; tan es así que en grado de apelación la misma Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, resolvió el incidente planteado a través de la Resolución Nº 142/2002 de fecha 22 de noviembre de 2002, disponiendo la prosecución de los trámites de la causa, conforme a procedimiento. (ver fs. 325 y vlta., y 422 y vlta.).
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