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TSJ

AS/0414/2005

Tribunal Supremo de Justicia
10 de octubre de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 414 Sucre, 10 octubre de 2005

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Adrian Mamani Godoy

Violacion *************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación de fojas 485 a 487 interpuesto por Adrián Mamani Godoy, impugnando el Auto de Vista Nº 15, de fecha 25 de mayo de 2005, de fojas 462 a 464; pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y otra contra el recurrente; por la comisión del delito de violación en estado de inconsciencia, previsto y sancionado en el artículo 308 ter del Código Penal.

CONSIDERANDO: para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; debiendo el recurrente, interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, Adrián Mamani Godoy recurre de casación contra el Auto de Vista Nº 15, señalando en su impugnación los siguientes aspectos: 1.- que el Tribunal de Apelación admitió que el Tribunal de Sentencia no valoró los medios de prueba y basó su sentencia en hechos inexistentes y no acreditados por medios probatorios; 2.- que el hecho no se adecuó a los elementos constitutivos de violación física o psicológica y al estado de inconsciencia incurso en el artículo 308 ter del Código Penal,3.- que la propia víctima recuerda los hechos e indica que no fue golpeada o amenazada sino seducida con engaños y promesas de viaje;4.- que el Tribunal de Alzada pudo subsumir el hecho al delito de estupro como fue solicitado en el recurso de apelación restringida. Al respecto, el recurrente, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 418 de fecha 16 de agosto de 2004, que según él, dicha resolución indica: para que exista delito de violación deben concurrir los elementos constitutivos del mismo, por lo que absuelve al acusado por el delito de tentativa de violación, para calificar el hecho como delito de abuso deshonesto, porque no demostraron la violencia física y psicológica en la supuesta víctima.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Adrian Mamani Godoy
Tribunal Supremo de Justicia10 de octubre de 2005AS/0414/2005Fuente oficial