Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 414 Sucre, 20 de octubre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Marco Arturo Montoya Rivera
Peculado
RELATORA: MINISTRA DRA. ROSARIO CANEDO JUSTINIANO
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 161 a 166 interpuesto por Marco Arturo Montoya Rivera, impugnando el Auto de Vista Nº 468/05 de 5 de septiembre de 2005, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante de fojas 182 a 184, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Ministerio de Desarrollo Sostenible, contra el recurrente, por el delito de peculado, sus antecedentes; y:
CONSIDERANDO: que formuladas la acusación fiscal y particular, corridas en traslado el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de La Paz, dicta Auto de Apertura de Juicio, disponiendo el enjuiciamiento de Marco Arturo Montoya Rivera por el delito de peculado.
Realizada la Audiencia de juicio el indicado Tribunal de Sentencia, dicta sentencia declarando al imputado, autor del delito de peculado condenándolo a la pena de 4 años de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, resolución que es recurrida por el procesado y luego del trámite de ley, la referida impugnación es resuelta por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declara improcedente el recurso planteado y confirma la sentencia del a quo.
A esta resolución, recurre en casación el procesado, siendo admitido su recurso por Auto Supremo Nº 17 de 9 de enero de 2006.
CONSIDERANDO: que en su memorial de recurso, Marco Arturo Montoya Rivera, denuncia:
I.- Trasgresión a sus derechos constitucionales, refiriendo que: a) se hubiera vulnerado la garantía del debido proceso, al suspenderse el Juicio por 14 días, atentando al principio de celeridad, constituyéndose un defecto absoluto conforme la previsión del artículo 169 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal, con relación al artículo 16 II) y IV) de la Constitución Política del Estado; b) se hubiera atentado a su derecho a la legítima defensa, al haberse introducido prueba que no fue previamente puesta en conocimiento del procesado (MP 2) y se restringió la producción de prueba extraordinaria que desvirtuaba la prueba de cargo; situaciones que vulnerarían los artículos 16.II) de la Constitución Política del Estado y 8º del Pacto de San José de Costa Rica; invoca en calidad de precedente contradictorio, los Autos Supremos Nº 97/04 y Nº 562/04, haciendo una relación de criterios de la resolución impugnada, los que serían aparentemente contradictorios.
II.- Denuncia inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, porque no se habría demostrado el dolo como elemento subjetivo del ilícito atribuido previsto en el artículo 142 del Código Penal, refiriendo que el fallo del a quo, incurre en omisión respecto a la enunciación del hecho objeto de juicio o su determinación circunstanciada, señalando que además "sobrevaloró", la conducta del procesado acarreando como consecuencia la imposición errónea o excesiva de la pena.
III.- Señala que la sentencia es defectuosa, toda vez que:
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