Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 414 Sucre, 5 de diciembre de 2008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Herminia Gutiérrez de Vaca en representación de los acusadores particulares Elar Vaca Ribera, Rolando Vaca Ribera, Felicia Vaca de Moen y Julia Esther Vaca Vda. de Gutiérrez c/ Martha Salazar Burgos.
Estafa y Estelionato (Declara inadmisibles los recursos de casación)
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Sucre, 5 de diciembre de 2008
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Herminia Gutiérrez de Vaca (fojas 685 a 687) y Martha Salazar Burgos (fojas 696 a 699), ambos impugnando el Auto de Vista de 4 de septiembre de 2007 (fojas 673 a 676) pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Herminia Gutiérrez de Vaca en representación de los acusadores particulares Elar Vaca Ribera, Rolando Vaca Ribera, Felicia Vaca de Moen y Julia Esther Vaca Vda. de Gutiérrez contra Martha Salazar Burgos con acusación por la comisión de los delitos de estafa y estelionato previstos y sancionados por los artículos 335 y 337 del Código Penal, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz emitió sentencia declarando a la imputada Martha Salazar Burgos absuelta del delito de estafa tipificado por el artículo 335 del Código Penal, y culpable del delito de estelionato previsto y sancionado por el artículo 337 del citado Código Sustantivo Penal y le condenó a la pena de tres años de reclusión a cumplir en el centro de rehabilitación "Palmasola" de esa ciudad, más costas y daños averiguables en ejecución de sentencia; en apelación restringida interpuesta por la acusación particular como por la imputada, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz emitió el Auto de Vista de 4 de septiembre de 2007 que declaró improcedentes las apelaciones interpuestas; resolución recurrida en casación.
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se debe establecer la concurrencia de los requisitos previstos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; en ese sentido, por determinación del citado artículo 417 el recurso de casación deberá interponerse dentro los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado. De la revisión de antecedentes se advierte que el recurso de casación interpuesto por Herminia Gutiérrez de Vaca fue presentado fuera del plazo previsto por la citada norma, en efecto el Auto de Vista recurrido le fue notificado el 17 de septiembre de 2007, el cómputo del término para la presentación del recurso se inició el 18 de septiembre y se cumplió el 22 de septiembre del mismo año, en consecuencia el recurso de casación presentado el 25 de septiembre de 2007 se encuentra fuera de plazo, siendo en consecuencia inadmisible.
CONSIDERANDO: Que, la recurrente Martha Salazar Burgos, refiriéndose a la documental de fojas 215-216 argumentó que el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal actuó incorrectamente al valorar elementos probatorios no ofrecidos ni judicializados, acusó que la sentencia contiene un defecto absoluto que no ha sido reparado por el Tribunal de apelación, determinación que en su criterio es contraria al precedente dado por el Auto de Vista Nº 473 de 15 de noviembre de 2003 emitido por la Sala Penal II de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que en una situación similar respecto a la valoración de prueba no ofrecida ni judicializada declaró procedente la apelación y dispuso el reenvío del juicio. Puntualizó respecto a la relevancia que otorgó el Juez Segundo de Sentencia a la prueba de referencia, y remarcó que dicha situación constituye un defecto absoluto que se encuentra previsto por el artículo 169 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal, por lo que correspondía al Tribunal de apelación pronunciarse sobre el mismo de manera expresa en aplicación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo número 322 de 28 de agosto de 2006 emitido por la Sala Penal Primera. Por los argumentos así expuestos solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se disponga que el Tribunal de Apelación pronuncie nueva resolución disponiendo el reenvío de la causa para un nuevo juicio por otro Juez de Sentencia.
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