Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 414
Sucre, 17 de noviembre de 2.008
DISTRITO: Oruro PROCESO: Reclamación
PARTES: Juan de la Cruz Fernández Escobar c/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 264-266, interpuesto por Juan de la Cruz Fernández Escobar, contra el Auto de Vista Nº 269/2007 de 8 de octubre (fs. 260-261 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de reclamación interpuesto por el recurrente contra el SENASIR, el dictamen fiscal de fs. 273-274, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que el 28 de noviembre de 2005, la Comisión de Calificación de Rentas pronunció la Resolución No. 017628 (fs. 194), a través de la cual resolvió rehabilitar la renta única de vejez otorgada a favor de Juan de la Cruz Fernández Escobar, a partir del mes de junio de 2005.
Contra esta resolución, el asegurado Justo Santos Salvador dedujo recurso de reclamación conforme consta a fs. 222 y vta., que fue resuelto por la Comisión de Reclamación mediante Resolución 198.07 de 2 de febrero de 2007 (fs. 228-229), confirmando el fallo impugnado, por encontrarse conforme a normas vigentes que regulan la materia.
Ante esta situación, el asegurado antes mencionado interpuso recurso de apelación (fs. 235-236), que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista No. 269/2007 de 8 de octubre, confirmando la resolución 198.07, motivando con ello la interposición del recurso de casación en el fondo de fs. 264-266, en el que el recurrente denuncia que el 26 de junio de 2001, el SENASIR procedió a la suspensión transitoria de su renta básica de vejez y renta complementaria por cuanto había contradicción en el año de nacimiento del asegurado, que figuraba como nacido en 1941 y 1945.
Agrega, que mediante Auto No. 017628 de 28 de noviembre de 2005, se dispuso la rehabilitación de su renta única de vejez que debe cancelarse a partir de junio de 2005, por lo que solicitó el pago retroactivo de la misma, desde el momento en que se produjo la suspensión transitoria, petición que fue rechazada tanto por las comisiones del SENASIR como por el tribunal de apelación.
Amparando sus pretensiones cita los arts. 7 inc. k), 162 de la Constitución Política del Estado, 199 del Código de Seguridad Social, 480, 481 de su reglamento, referidos a los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores.
Asimismo acusa, que el SENASIR se amparó en la R.M. No. 266 de 25 de mayo de 2005, para la rehabilitación de su renta a partir de junio de 2005, que el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social no le otorga facultades al SENASIR para suspender transitoriamente una prestación por lo que, la misma no era viable.
Por otro lado, afirma que la gestión 2002 presentó la Sentencia No. 137/2002, por lo que, en virtud a lo dispuesto por el art. 539 del referido reglamento, su renta debía ser rehabilitada a partir del mes siguiente a la presentación de dicho documento y no esperar tres años para la rehabilitación de su renta, máxime si el SENASIR no demostró que había proporcionado información falsa.
Citó como jurisprudencia el A.S. No. 248 de 26 de agosto de 2005, en el que se resolvió la restitución de la renta jubilatoria a partir de la fecha de suspensión, imponiendo responsabilidad al ad quem.
Con estos argumentos, solicitó se case el auto de vista impugnado y se disponga la restitución de su renta jubilatoria retroactivamente a partir de la fecha de suspensión.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo en base a los hechos denunciados y la normativa invocada, estableciéndose lo siguiente:
1.- Es menester señalar que el Estado en cumplimiento del art. 158 de nuestra Ley Fundamental, tiene la obligación de defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar. Por ello es que los regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión económica, oportunidad y eficacia, para cubrir las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares y vivienda de interés social.
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