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TSJ

AS/0414/2010

Tribunal Supremo de Justicia
9 de septiembre de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 414 Sucre, 9 de septiembre de 2010

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Asteria Mercado Gómez.

Transporte de Sustancias Controladas (Declara Inadmisible el Recurso de Casación)

VISTOS: El recurso de casación de fs. 191-193, interpuesto por Asteria Mercado Gómez contra el Auto de Vista No. 132/2007 de 19 de noviembre de 2007, cursante a fs. 184-186 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto por el Art. 55 de la Ley 1008; los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, el Art. 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros procedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia o de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al auto de vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; a su vez el Art. 417 del mismo cuerpo de leyes determina que el recurso de casación debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista y en el recurso deberá señalarse la contradicción existente entre el fallo recurrido y el precedente invocado en términos precisos.

CONSIDERANDO: Que en el caso de autos la recurrente aduce que la pena impuesta por el delito de transporte de sustancias controladas es exagerada toda vez que no se han valorado muchas circunstancias que fueron acreditadas por ella, además de la existencia de vicios absolutos y defectos de procedimiento en la sentencia de primera instancia, que implican la violación al derecho del debido proceso. Invoca como precedentes contradictorios los siguientes Autos de Vista: 178/2004, 330/2004, 96/2004, 186/2004, 304/2004, en los que se estableció que el acusador debe demostrar claramente que "el transporte de sustancias controladas debe ser de un lugar a otro sin autorización legal (...)" (sic), circunstancia que no se demostró con la prueba literal y testifical de cargo. Agrega, que su conducta debió ser tipificada como tentativa, toda vez que no se llegó a consumar al existir fuerzas ajenas a su voluntad que llegaron a impedirlo porque no llegó a destino; en definitiva, denunció que las resoluciones de instancia son resultado de una mala valoración de la prueba y disposiciones legales erróneamente aplicadas.

CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde pronunciarse sobre su admisibilidad o inadmisibilidad, a cuyo efecto es pertinente precisar que quien acusa contradicción ponga en evidencia los juicios que considera contradictorios de manera expresa, no siendo suficiente denunciar la existencia de contradicciones de manera genérica, haciendo explícita la forma ilógica en que hubiera incurrido en su construcción el fallo cuestionado, de ahí que la imprecisión en las denuncias de contradicción no puede ser suplida por el Tribunal de casación, correspondiendo no considerar la denuncia por imprecisa, además cabe señalar que en delitos de narcotráfico se tiene como vertiente la teoría finalista en el que el delito se consume sin que la interrupción sea elemento para determinar como tentativa, conforme al Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003.

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Criterio

Por otro lado, la recurrente tampoco cumplió con los requisitos previstos en los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, conforme el mandato del Art. 396 numeral 3) del cuerpo legal citado, puesto que no señaló de manera concreta la contradicción de dicho fallo con otros similares pronunciados por las Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, aspectos que no pueden ser suplidos en actos procesales posteriores, ni subsanados por este Tribunal en atención a la naturaleza jurídica de la que está investida la acción extraordinaria que se analiza.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Asteria Mercado Gómez.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia9 de septiembre de 2010AS/0414/2010Fuente oficial