Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 414 Sucre, 13 de diciembre de 2010
Expediente: Santa Cruz 185/2004.
Partes: Ministerio Público c/ Emeterio Huanta Condori, David Valencia Ríos y otros.
Delito: Trafico de sustancias controladas.
VISTOS: los recursos de casación presentados por Emeterio Huanca Condori el 3 de febrero de 2004 (fojas 533 a 535) y por David Valencia Ríos el 7 de febrero del mismo año (fojas 557 a 558), ambos impugnando el Auto de Vista emitido el 30 de septiembre de 2003 (fojas 529 a 531) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal sustanciado contra los recurrentes y contra Reynerio Caballero Trujillo, Luisa Villagómez Castro, Eugenio Sánchez Vargas y Justina Ponce Montaño con imputación por el delito de tráfico de sustancias controladas.
ANTECEDENTES: a los fines de la resolución que corresponda en el fondo de la presente causa, se cuenta con los siguientes antecedentes:
1.- El proceso fue iniciado el 12 de agosto de 1999 bajo el sistema procesal penal anterior según Auto de Apertura de Proceso (fojas 136 y vuelta) y concluyó en primera instancia con sentencia de 10 de abril de 2003 (fojas 492 a 504) que declaró a David Valencia Ríos y a Luisa Villagómez Castro autores del delito de tráfico de sustancias controladas condenándoles por ello a la pena de diez años de presidio. Declaró a Reynerio Caballero Trujillo y a Emeterio Huanca Condori, autores del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de complicidad, condenándoles a cumplir la pena de seis años y seis meses de presidio. A los procesados Eugenio Sánchez Vargas y Justina Ponce Montaño, los declaró absueltos de pena y culpa del delito de tráfico de sustancias controladas.
2.- Los procesados presentaron a su turno recurso de apelación, por lo que, el Tribunal de Alzada, pronunció el Auto de Vista recurrido, con resolución que confirmó la sentencia apelada, lo que motivó la interposición de los recursos de casación que son caso de autos, alegando los siguientes motivos:
Emeterio Huanca Condori, después de realizar un análisis de los antecedentes del caso, sostiene que el hecho que se juzgó fue erróneamente calificado, siendo evidentes por ello las violaciones de la ley sustantiva en el auto de vista incurriendo dicha resolución en la causal de casación establecida en los numerales 1), 3) y 4) del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal, solicitando casar la resolución recurrida.
David Valencia Ríos, manifiesta que los tribunales de instancia no han hecho un estudio y análisis pormenorizado de todo el expediente, por lo que no han valorado a cabalidad y de manera correcta todas las pruebas de cargo y descargo que cursan en obrados, violando así los artículos 135, 242 y 244 del Código de Procedimiento Penal, para finalmente solicitar se dicte sentencia absolutoria.
CONSIDERANDO: que del examen de antecedentes y los fundamentos que sustentan los recursos de casación se tiene:
1. El recurso de casación presentado por Emeterio Huanca Condori, se encuentra basado en la relación de hechos que fueron desarrollados durante la sustanciación del proceso penal y la actividad probatoria en el debate de la causa. Que en relación a su persona el acusador público no destruyó el derecho constitucional de la presunción de inocencia ya que no existe ninguna prueba eficaz que determine su culpabilidad y que por tal circunstancia sostiene que el hecho fue erróneamente calificado y que son evidentes las violaciones de la ley sustantiva, sin expresar los motivos del recurso de casación, mucho menos citar expresamente la ley o leyes inobservadas o quebrantadas, incumpliendo así los presupuestos establecidos en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal.
Conforme a la previsión contenida en el artículo 296 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de nulidad o casación procede en los casos de: 1) Inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales prescritas bajo pena de nulidad para la tramitación de la causa o para la expedición del fallo; y 2) En los casos de violación de la ley sustantiva en la decisión de la causa.
En tal sentido el artículo 301 del mismo compilado legal determina el rigor técnico del que debe estar investido el recurso de casación, por tanto, impone el cumplimiento de determinados presupuestos formales sin cuya concurrencia es imposible tener acceso a la casación al tratarse de elementos necesarios cuya deficiencia u omisión se sanciona con la improcedencia.
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