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TSJ

AS/0414/2010

Tribunal Supremo de Justicia
2 de septiembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-852/2006

AUTO SUPREMO Nº 414 Social Sucre, 02 de septiembre de 2010.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES:Peter Terán Pérez c/ PROSIS - SISTECO LTDA.

VISTOS:El Recurso de Nulidad de fs. 96-98, interpuesto por la entidad denominada SISTEMAS DE COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA GERENCIAL LIMITADA (SISTECO LTDA.), representada legalmente por JOSÉ PAÚL ARAMAYO SALINAS y VICTOR ROSALES LINO, en contra del A.V. Nº 284, de fecha 29/6/2006, cursante de fs. 88-89 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso de beneficios sociales instaurado por PETER TERÁN PÉREZ en contra de PROSIS (SISTECO), representada legalmente por CLAUDIO FERNÁNDEZ FAWAZ, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 67, de fecha 28/7/2005, cursante de fs. 57-60, declarando probada la demanda con costas, pero no en la cuantía demandada, sino en la suma de Bs.37.620.-, e IMPROBADA la excepción perentoria de pago.

En grado de apelación -interpuesta tanto por la entidad recurrente, como por la entidad demandada- formulado en contra del A.V. Nº 284, de fecha 29/6/2006, cursante de fs. 88-89 vlta., se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.

Posteriormente, contra el Auto de Vista referido, la entidad denominada SISTEMAS DE COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA GERENCIAL LIMITADA (SISTECO LTDA.), interpuso recurso de nulidad manifestando que el Auto de Vista recurrido le ocasiona agravios al condenar injustamente a su empresa representada al tener que pagar supuestamente derechos sociales que no le corresponden de modo alguno, toda vez que la relación laboral existente y demostrada en el proceso se litiga única y exclusivamente entre PETER TERÁN PÉREZ y la firma PROSIS RIESGO COMPARTIDO - EN LIQUIDACIÓN, siendo un total y absoluto ajeno a dicha relación la empresa SISTECO LTDA., no encontrándose dichas personas jurídicas fusionadas, peor aún como si se tratara de una misma empresa, lo cual es total y absolutamente falso, porque no constituyen una misma persona jurídica, siendo SISTECO LTDA. una persona jurídica totalmente ajena a la relación laboral que suscita el presente proceso social. Habiéndose fehacientemente demostrado en la apelación y en todo el curso del proceso que, la demandada PROCESAMIENTO SÍSMICO RIESGO COMPARTIDO (PROSIS RIESGO COMPARTIDO - EN LIQUIDACIÓN) ha sido constituida por intermedio de un contrato de riesgo compartido suscrito con YPFB, por tanto es una persona jurídica total y absolutamente independiente de la empresa SISTECO LTDA.; contraviniendo los preceptos contenidos en los arts. 4º, 117º inc. b), 60º, 110º, 116º, 120º, 179º, 198º y 200º, todos del Cód. Proc. Trab. y arts. 90º y 91º del Cód. Proc. Civ.

Concluye solicitando nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta que el demandante dé cumplimiento efectivo a la imperativa del art. 117º inc. b), concordante con el art. 122º, ambos del Cód. Proc. Trab. y se excluya a SISTECO LTDA. de la presente acción.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis y previo a expedir pronunciamiento, esta Corte considera menester enunciar lo siguiente:

Analizados los antecedentes que cursan en el expediente, corresponde destacar que:

El 9/7/2001, el trabajador PETER TERÁN PÉREZ formaliza demanda en contra de su empleador PROSIS, expresando claramente "(que es un Servicio Sísmico de SISTECO y que responde a la misma administración)", representado legalmente por CLAUDIO FERNÁNDEZ, según fs. 4 del expediente.

El 11/75/2001, el Juez de la causa, emite auto de admisión de demanda en contra del empleador "PROSIS (SISTECO)", representado legalmente por CLAUDIO FERNÁNDEZ, según fs. 5 vlta. del expediente.

El 29/8/2001, se cita mediante cédula a la empresa demandada "PROSIS (SISTECO)", representada legalmente por CLAUDIO FERNÁNDEZ, según fs. 6 vlta. del expediente.

El 31/8/2001, la empresa demandada opone excepción previa de prescripción y de pago documentado, bajo la denominación de "PROSIS R.C. en liquidación", representada legalmente por CLAUDIO FERNÁNDEZ.

El 3/9/2001, la empresa demandada contesta la demanda nuevamente bajo la denominación de "PROSIS R.C. en liquidación", representada legalmente por CLAUDIO FERNÁNDEZ.

El 28/7/2005, la Jueza de la causa, emitió la Sentencia Nº 67, en contra de la empresa "PROSIS (SISTECO)", representado legalmente por CLAUDIO FERNÁNDEZ, cursante de fs. 57-60.

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Criterio

Por lo que, sin necesidad de entrar a mayores consideraciones, siendo evidente la inexistencia de las contravenciones alegadas por la empresa recurrente, más al contrario, el tribunal de apelación, ha actuado en cumplimiento a la legalidad de dichas normas y del deber primordial del Estado de proteger los derechos de los trabajadores, conforme los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba que regulan la materia laboral, en pro del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en los arts. 162º par. II de la C.P.E. de 1967 y el art. 4º de la L.G.T.

Datos del proceso

Demandante
Peter Terán Pérez
Demandado
PROSIS - SISTECO LTDA.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador
Tribunal Supremo de Justicia2 de septiembre de 2010AS/0414/2010Fuente oficial