Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0414/2012

Tribunal Supremo de Justicia
20 de diciembre de 2012Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 414/2012

EXPEDIENTE: S.661/2008

PARTES: Carmen Julia Fernández Fernández c/ Eduardo Arce Moya

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Cochabamba

**********************************************************************************************

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 288 a 291, interpuesto por Ibon Martha Morales de Ortega en representación de Jorge Eduardo Arce Moya propietario de la empresa unipersonal "EL ARCÁNGEL MULTISERVICIOS", del Auto de Vista Nº 288/2008 de 16 de septiembre de 2008 fojas 283 a 284 y vuelta, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Carmen Julia Fernández Fernández contra Eduardo Arce Moya, el responde de fojas 294 a 296; los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 15 de agosto del 2006 (fojas 206 a 208), declarando PROBADA la demanda de fojas 1 a 2, en lo que respecta a los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, vacación cinco días, bono de antigüedad y salario devengado e IMPROBADA en lo que respecta al concepto de prima, en consecuencia ordena a Jorge Eduardo Arce Moya, cancele dentro del tercero día de ejecutoriada la presente Sentencia la suma Bs.5.466,00.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 288/2008 de 16 de septiembre de 2008 (fojas 283 a 284 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia de 15 de agosto del 2006 (fojas 206 a 208), con la modificación en cuanto al cálculo de bono de antigüedad contenido en la liquidación cursante en la parte resolutiva de la Sentencia, conforme los lineamientos en el punto precedente.

Tiempo de trabajo: 3 años y 8 meses.

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 560.00

DESAHUCIO: Bs. 1.680,00

INDEMNIZACIÓN 3 años y 8 meses: Bs. 2.053,00

VACAION 5 días: Bs. 93,00

REINTEGRO DE SALARIO: Bs. 320,00

BONO DE ANTIGÜEDAD: Bs. 440,00

TOTAL: Bs. 4.586,00

Que, el referido Auto de Vista motivó el recurso de casación el que a continuación se pasa a analizar:

I.- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.-

Acusa que el Auto de Vista recurrido vulneró el parágrafo I del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, al manifestar en el punto 1 con referencia a la nulidad opuesta en el recurso de apelación que ya el Auto de Vista de 28 de septiembre de 2006 confirmo la resolución apelada y en virtud al principio de preclusión que prescribe el inciso e) del artículo 3 del Código Procesal del Trabajo, el tribunal de segunda instancia no puede ingresar al análisis de actuaciones sobre etapas consumadas en el proceso, agrega además que se vulneró el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial.

Refiere que el oficial de diligencias no dio cumplimiento a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 120 del Código de Procedimiento Civil aplicable por mandato del artículo 152 del Código Procesal del Trabajo, porque la diligencia de notificación cursante a fojas 4 no cumple con lo dispuesto por la mencionada norma.

Acusa que el Auto de Vista recurrido al determinar que el sueldo promedio indemnizable de la actora ascendía a Bs.560 como expresó la actora en su demanda, incurrió en error de hecho y de derecho de la prueba que cursa a fojas 205, consistente en el acta de inspección de visu, que demuestra que el lugar donde prestó sus servicios laborales la demandante es una tienda, donde se encuentra diferentes bienes muebles tenidos como garantía por el préstamo de dinero, servicios a los que se dedica la tienda, que fue administraba por la demandante, es decir se trataba de una tienda de préstamo de dinero que no constituye una actividad empresarial, por otra parte no consideró las declaraciones testificales de descargo que cursan de fojas 89 a 91 y vuelta testigos que declararon de forma uniforme que el sueldo que percibía la actora era de Bs.500, en cumplimiento al artículo 19 de la Ley General del Trabajo.

Mostrando 23 de 46 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Carmen Julia Fernández Fernández
Demandado
Eduardo Arce Moya
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia20 de diciembre de 2012AS/0414/2012Fuente oficial