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TSJ

AS/0414/2013

Tribunal Supremo de Justicia
9 de octubre de 2013PlenaMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 414/2013.

EXP. N°: 554/2012.

PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.

PARTES: María Martha Peña de Acha en representación de Samuel Alberto Acha Peña c/ Claudia Lambelet..

FECHA: Sucre, nueve de octubre de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de Sentencia de divorcio presentado por Samuel Alberto Acha Peña, legalmente representado por María Martha Peña de Acha, los antecedentes procesales; el informe de la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina, y:

CONSIDERANDO: Que la apoderada manifiesta que su representado contrajo matrimonio civil con Claudia Lambelet, el 21 de diciembre de 1993 en Bolivia; empero el 4 de Julio de 1996 dicho matrimonio fue disuelto por el Tribunal de Circuito de Arlesheim, Basilea – Campo del Estado de Suiza, en cumplimiento del art. 142 del Código Civil Suizo, habiendo transcurrido a la fecha mas de 16 años, por lo que habiendo dado cumplimiento a los arts. 552 y sgts. del Código de Procedimiento Civil (CPC), solicita la homologación de la Sentencia de Divorcio referida.

Corrido en traslado la demanda conforme se evidencia de la diligencia de fs. 56, esta no mereció respuesta, por lo que en previsión del art. 558.II del C.P.C., se dispuso pasen obrados para resolución.

CONSIDERANDO: Que de los antecedentes procesales se tiene que:

- Samuel Alberto Acha Peña, contrajo matrimonio civil con Claudia Lambelet (de nacionalidad boliviana y Suiza respectivamente), el 21 de diciembre de 1993, en la ciudad de La Paz, tal cual evidencia el certificado de matrimonio de fs. 3.

- El 4 de Julio de 1996, el Tribunal de Circuito de Arlesheim, Basilea Campo del Estado de Suiza, dicto Sentencia declarando disuelto el vínculo matrimonial solicitado por ambas partes, otorgándose a la hoy demandada, la patria potestad de su hijo (fs. 12), documento que fue traducido del alemán al español y acompañada a la demanda debidamente legalizada por la Dirección General de Trámites y Legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Viceministerio de Gestión Institucional, conforme al art. 20 del Decreto Supremo Nº. 07458 de 30 de diciembre de 1965.

Documentos que hacen plena fe probatoria de conformidad a los arts. 1296 y 1311 del Código Civil.

CONSIDERANDO: Que nuestro Ordenamiento Jurídico en lo que respecta a la validez de las Sentencias dictadas en el extranjero, ha establecido en el art. 552 del C.P.C., que las Sentencias Judiciales pronunciadas en países extranjeros, tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos; caso contrario se aplicara el principio de reciprocidad y, finalmente, podrán ser ejecutadas si cumplen los requisitos señalados en el art. 555 del mismo cuerpo adjetivo. No existiendo tratado internacional para la ejecución recíproca de Sentencias pronunciadas entre los Estados de Bolivia y Suiza, corresponde dar aplicación al art. 555 del C.P.C., que en lo pertinente señala que: En los casos en los que no pudiere aplicarse ninguno de los tres artículos precedentes, las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas si concurrieren los requisitos siguientes:…4) Que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden Público, 5) Que se encontrare ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiere sido pronunciada y 6) Que reuniere los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la Ley nacional.

En el presente caso, se tiene que en merito a la solicitud de divorcio presentado por Samuel Alberto Acha Peña y Claudia Lambelet (el Tribunal de Circuito de Arlesheim, Basilea Campo del Estado de Suiza), el 4 de Julio de 1996, dispuso la disolución del vínculo matrimonial de los nombrados, en previsión del art. 142 del Código Civil Suizo; determinación que coincide con lo establecido en el art. 131 del Código de Familia (CF) de nuestro país, por lo que no existiendo disposiciones contrarias al orden público tal cual exige las leyes bolivianas; la autenticidad de los documentos presentados que tiene toda la fuerza probatoria; y, habiendo cumplido los numerales 4), 5) y 6) del art. 555 del C.P.C., pues se ha respetado la previsión del art. 5 del CF, puesto que los impetrantes no han renunciado a las normas legales de orden público, por lo que corresponde dar curso a la solicitud de homologación de Sentencia dictada en el extranjero, más, cuando no existió ningún motivo de controversia entre los cónyuges en el proceso de divorcio al haber arribado a un acuerdo mutuo entre ambos, así se evidencia de la convención de divorcio de 18 de marzo de 1996.

Consecuentemente corresponde dar curso a lo solicitado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el núm. 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el artículo 557 del CPC, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada el 4 de Julio de 1996, por el Tribunal de Circuito de Arlesheim, Basilea – Campo del Estado de Suiza, cursante de fs. 5 a 6 traducida a fs. 12 de obrados y la Convención de Divorcio adjunto a la Sentencia cursante de fs. 7 a 8 y traducido de fs. 11, disponiéndose su cumplimiento por ante el Juez de Partido de Turno de Familia, de la ciudad de La Paz, de conformidad al art. 560 del CPC, quien dispondrá la cancelación de la partida de matrimonio de la O.R.C. Nº 2102, del Libro Nº 1 - 89, Partida Nº 89, folio Nº 45, inscrita el 21 de diciembre de 1993, en la ciudad de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz.

No intervienen el Magistrado Antonio Guido Campero Segovia por encontrase con licencia por vacación y la Magistrada Rita Susana Nava Durán por viaje oficial.

Líbrese la respectiva Provisión Ejecutoria.

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Datos del proceso

Demandante
María Martha Peña de Acha en representación de Samuel Alberto Acha Peña
Demandado
Claudia Lambelet..
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia9 de octubre de 2013AS/0414/2013Fuente oficial