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TSJ

AS/0414/2013

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2013SocialMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 414

Sucre, 16/07/2013

Expediente: 81/2013-A

Distrito: Tarija

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación en la forma de fs. 1185-1190, interpuesto por Gonzalo Ebert Sánchez Alemán en representación de la Asociación Accidental AGUARAGUE, contra el Auto de Vista Nº 02/2013 de 21 de febrero de 2013 (fs. 1177-1182), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso contencioso tributario seguido por la entidad recurrente contra el Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Yacuiba del Departamento de Tarija; el Auto de fs. 1203 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contenciosa tributaria, la Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Tarija, dictó la Sentencia Nº 13/2011 de 16 de diciembre de 2011 (fs. 1126 vlta.-1137), por la que declaró improbada la demanda de fs. 14-23, consiguientemente manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 17-0040-09 de fecha 22 de abril de 2009. Con costas.

Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante contra dicha Sentencia (fs. 1140-1145), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 02/2013 de 21 de febrero de 2013 (fs. 1177-1182), confirmó totalmente la Sentencia de fs. 1126 vlta. a 1137. Sin costas al ser de aplicación el artículo 39 de la Ley Nº 1178.

Dicho fallo, motivó el recurso de nulidad y/o casación en la forma de fs. 1185-1190, por el que la parte demandante señaló que, el trámite del recurso de apelación se encuentra viciado de nulidad por tres razones: a) La aplicación de un régimen de la apelación establecido en el Código de Procedimiento Civil, cuando existe trámite propio especial, b) Disposición de informe técnico sin competencia, encontrándose abrogada dicha fase procedimental, y c) El Auto de Vista fue emitido fuera de término.

Agregando, que desde la radicatoria del proceso en la Sala (03/02/12), transcurrieron 384 días a la fecha de emisión del Auto de Vista (21/02/12), de los cuales solamente se acredita la suspensión establecida por el artículo 124 de “…la Ley del Órgano Jurisdiccional…” (Sic) del 07 al 31 de enero de 2013(fs. 1176 vlta.), no habiendo la tramitación dado cumplimiento al régimen legal establecido por el artículo 293 y siguientes de la Ley Nº 1340, ocasionando la pérdida de competencia.

Por otro lado, indicó que el Tribunal de Alzada dispuso a fs. 1154, mediante resolución sin fundamento legal, la realización de un informe técnico, mismo que se basó en el artículo 207 de la Ley Nº 1340; sin embargo, dicha norma se encuentra abrogada por expreso mandato del artículo 300 de la Ley Nº 1455, en cuyo mérito corresponde la aplicación del artículo 128 de la Ley del Órgano Judicial.

Así también señaló que, el Tribunal de Apelación siguió el trámite de apelación establecido en el artículo 231 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, mismo que por expreso mandato del artículo 214 de la Ley 1340 es inaplicable al presente caso por existir norma expresa que regula y establece un procedimiento especial para el trámite de apelación en el proceso contencioso tributario, siendo el procedimiento civil supletorio; por lo que dicha aplicación ocasionó la nulidad del procedimiento de apelación por violación al artículo 214 de la Ley 1340 con relación al 293 y 297.

Refirió además que, un primer hecho de pérdida de competencia ocurrió el 24/02/12, al haber vencido el primer plazo para el sorteo de vocal relator, computable desde la radicatoria.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2013AS/0414/2013Fuente oficial