Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 414/2014
Sucre: 04 de agosto 2014
Expediente: LP-65-14-S.
Partes: Sofía Carmen Morante Aduvisa. c/ Frecy Morante Choque.
Proceso: Mejor Derecho, Acción Negatoria y Reivindicatoria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 445 a 447 vta., interpuesto por: Sofía Carmen Morante Aduvisa, dirigido en contra del Auto de Vista Nº S - 25/2014 de fecha 17 de enero 2014, cursante de fs. 439 y vta., emitida por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Mejor Derecho, Acción Negatoria y Reivindicación, seguido por Sofía Carmen Morante Aduvisa contra Frecy Morante Choque; la concesión de fs. 451, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido y Sentencia de Patacamaya, Provincia Aroma del Dpto. de La Paz, el 14 de mayo 2013, pronunció Sentencia, cursante de fs. 260 a 264, declarando probada la demanda de fs. 14 a 16 de obrados, e improbada la acción reconvencional, disponiendo en ejecución de Autos, la restitución del inmueble ocupado por la demandada, a favor de la actora, respecto de la superficie dividida hasta cumplir con la superficie original y total de 1397.00 mts2, en el plazo de 30 días de ejecutoriada la presente resolución.
Resolución que fue apelada por Frecy Morante de Santos, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 17 de enero 2014 emitió el Auto de Vista de fs. 439 y vta., revocando en parte la Sentencia dictada por el A quo, declarando improbada la demanda de fs. 14 a 16 interpuesta por Sofía Carmen Morante Aduvisa y mantuvo firme y subsistente la demanda reconvencional declarada improbada interpuesta por Frecy Choque de Santos.
Resolución de segunda instancia, que fue recurrida en casación por Sofía Carmen Morante Aduvisa, el mismo que se analizan.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Acusa la infracción a lo dispuesto en el art. 1453 del Código Civil, indicando que como propietario del lote de terreno en cuestión ha perdido la posesión del inmueble, motivo por el cual solicitó la reivindicación a la demandada, aspecto que fue probado en primera instancia mediante las pruebas de fs. 2 a 10 y 46 a 65, documentales que avalan su legitimación para demandar la reivindicación, toda vez que cuenta con derecho propietario registrado en Derechos Reales y por ende oponible a terceros conforme lo manda el art. 1538 del Código Civil.
Hace alusión a la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en su A.S. Nº 09/2012 de 15 de febrero, mencionando que la demandada no presentó título alguno para oponerse al derecho que cuenta la actora.
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