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TSJ

AS/0414/2014

Tribunal Supremo de Justicia
22 de agosto de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Asesinato y otros
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 414/2014-RA

Sucre, 22 de agosto de 2014

Expediente : Oruro 20/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Henrry Canaviri Juaniquina y otros

Delitos : Asesinato y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de julio de 2014, cursante de fs. 185 a 188, Henrry Canaviri Juaniquina interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 16/2014 de 13 de junio, de fs. 155 a 160 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ricardo Cerrogrande Ticona contra Jhimmy Flores Juaniquina, Denis Mérida Cota y el recurrente, por los delitos de Asesinato, Robo Agravado y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 252, 332 y 171 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 14/2013 de 4 de octubre (fs. 101 a 115), dictó sentencia absolutoria a favor del imputado Henrry Canaviri Juaniquina, de los delitos de Asesinato y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2), 3), 6) y 7) y 332 incs. 1) y 2) del CP, respectivamente; de igual forma dispuso la absolución de Denis Mérida Cota y Jhimmy Flores Juaniquina de la comisión del delito de Encubrimiento, tipificado por el art. 171 de la misma norma sustantiva; en ambos casos, sin costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs. 126 a 131 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 16/2014 de 13 de junio (fs. 155 a 160 vta.) declarando procedente el recurso de apelación y ordenando su reenvío a objeto que se celebre un nuevo juicio conforme a los fundamentos de esa Resolución.

c) Notificado el coimputado y recurrente con el referido Auto de Vista, el 23 de julio de 2014 (fs. 161), interpuso recurso de casación el 30 del mismo mes y año, objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 185 a 188, se extraen los siguientes motivos:

1) El imputado arguye en su primera denuncia, que la Sentencia absolutoria se basó en la duda que se generó en los miembros del Tribunal de grado sobre su participación en el hecho acusado, no siendo evidente que se haya incurrido en defectuosa valoración de la prueba como asevera el Tribunal de alzada, ya que en relación a los rasguños a los que hace referencia el Auto de Vista, el Tribunal de Sentencia fundamentó que la sola existencia de dichas lesiones no lo vincula con la muerte de la víctima, no habiéndose comprobado que hayan sido provocadas por ésta, más al contrario se demostró que la sangre encontrada en su prenda le pertenecía. Refiere también que, otro de los aspectos que generó duda en el Tribunal de Sentencia, fue la declaración del único testigo presencial del hecho, quien declaró que fueron otras las personas que participaron en él; concluyendo que al no haberse demostrado la participación de los acusados, el Tribunal de juicio actuó conforme al principio de duda razonable, a cuyo efecto invoca, como precedente contradictorio al Auto de Vista impugnado, el Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, que estaría referido a la aplicación del principio in dubio pro reo, ante la existencia de duda razonable por insuficiencia de prueba.

2) Por otro lado acusa que el Auto de Vista resulta ultra petita, ya que en él se asevera que el Tribunal de Sentencia no habría valorado la prueba MP-D5; sin considerar que este aspecto no fue reclamado por el Ministerio Público en su apelación restringida; consecuentemente, al no haberse circunscrito a los puntos apelados, los Vocales sobrepasaron sus facultades, vulnerando el debido proceso en su componente: “derecho a una resolución justa” (sic).

III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Henrry Canaviri Juaniquina y otros
Proceso
Asesinato y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia22 de agosto de 2014AS/0414/2014Fuente oficial